REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009291
ASUNTO : PP11-P-2005-009291
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI
FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MATUTE
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: FREDDY COLINA
DEFENSA: ABG. FLORANGEL OVIEDO
DECISIÓN: ORDEN DE SUBSANAR ACUSACIÓN
Celebrada como ha sido el inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-009291 en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MATUTE, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1967, soltero, profesión u oficio Chofer, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.825.346, residenciado en Barrio El Socorro, calle Las Torres, casa N° 4-49B, Valencia Estado Carabobo.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS
El día once de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 2:00 horas de la tarde, el imputado RAMÓN ANTONIO RAMIREZ cuando se desplazaba a exceso de velocidad en el vehículo Placas A10-42X, Marca Fabricación Extra, Modelo Scania 1999, tipo colectivo, clase autobús, color azul multicolores, serial de carrocería BUSRCAFUN WB026886, perteneciente a la empresa Expresos Alianza, por la carretera Nacional Agua Blanca-San Rafael de Onoto, y al llegar al Sector Mango Mocho, (San Rafael de onoto) hizo colisión con un camión accidentado en sentido contrario, activando el mecanismo de los frenos para evitar la colisión, quedando marcado ciento veinte metros (120Mts) de frenos de un solo neumático, motivo por el cual perdió el control del autobús, saliéndose de la carretera hacia el hombrillo derecho arrollando ciudadano hoy occiso USELINO GONZÁLEZ ALVAREZ, causándole politraumatismos generalizados y fracturas del cráneo cerrada, falleciendo en el sitio del suceso a causa de las referidas lesiones.
II
DESARROLLLO DE LA AUDIENCIA
La fiscalía al exponer los hechos se percató que los mismos no se corresponde con el imputado y motus propio solicitó lapso para subsanar el mismo; La defensa igualmente acota tal infracción y solicita sea subsanada, el imputado y la víctima no quisieron declarar.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS EXPRESADOS EN LA AUDIENCIA
Observa quien aquí decide, que efectivamente los hechos traídos en la acusación no se corresponde con el imputado, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MATUTE, ni se indica ninguna narración histórica, un factum como lo viene admitiendo la doctrina, lo que supone un limitación al derecho a la defensa que debe este Juzgador garantizar en esta etapa procesal, para traer argumento de autoridad nos permitimos citar a Roxin cuando señala: “ forman parte de “un hecho” en primer lugar, independientemente de toda calificación jurídica, todos los acontecimientos tácticamente inseparables…” (Derecho Procesal Penal. Pag. 160. Edit. Del Puerto. Año 2000)
Lo anterior obliga a que la acusación traiga una descripción, clara, precisa y circunstanciada del hecho, y al no estar cumplido ese requisito exigido en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena debe ordenarse su subsanación. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA lo siguiente: LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía Segunda del. Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MATUTE, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1967, soltero, profesión u oficio Chofer, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.825.346, residenciado en Barrio El Socorro, calle Las Torres, casa N° 4-49B, Valencia Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser presentada para el día 12 de DICIEMBRE de 2006 a las 2;00 p.m;
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. ADRIANA RANDELLI