REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004621
ASUNTO : PP11-P-2006-004621

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

SECRETARIO: ABG. IVETTE MONSALVE

ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION
ACARIGUA

SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004621
ASUNTO : PP11-P-2006-004621


Vista la solicitud de ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, presentada por ante este Tribunal de Control N° 3, de fecha 06 de Diciembre de 2006, según oficio N° 18-F01-D-01391-06, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materias de Drogas Abg. Felix Jesús Montes Dávila, donde solicita la autorización de la presente ORDEN para realizarse en la calle 07 con avenida 01, casa S/N, de color amarillo, con cerca de alambre de púas, barrio las Tejas Turen, Estado Portuguesa, donde reside un ciudadano de nombre José Luis Méndez, apodado “EL MIN”, en virtud de que existen motivos suficientes para sospechar que en el referido inmueble presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados en el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego de procedencia dudosa, dinero u objetos de canje para la comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la posible comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pudiendo incautar Libros, Notas, Registros y Archivos o Software donde se lleven asientos contables, que guardan relación con la investigación N° 18-F01-0493-06, que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, así como cualquier otro Cuerpo Policial según las necesidades del caso, considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano José Luis Méndez, apodado “EL MIN”, ubicada en la dirección antes señalada, la cual será practicada por una comisión integrada por: INSPECTOR JOSE RANGEL, DETECTIVE FRANCIS OLIVAR, JUAN GASPAR VERGARA, AGENTES VICENTE NERVO Y ARGENIS PEROZO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, pudiendo apoyarse de igual forma con GUIAS CANES y SEMOVIENTES CANINOS, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de morada tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva. Así mismo de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal se AUTORIZA para la FIJACION FOTOGRAFICAS Y FILMACION.

El Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
Abg. Ivette Monsalve

ARR/ARR.