REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002200
ASUNTO : PJ11-X-2006-000059

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. ADRIANA RANDELLI


FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


IMPUTADA: YENNY DEL CARMEN GUSMAN


DELITO: REDUCCIÓN A ESCLAVITUD
(TRATA DE BLANCA)


DEFENSA: ABG. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA


DECISIÓN: SUSTITUCIÓN DE LUGAR DE
CUMPLIMIENTO DE ARRESTO DOMICILIARIO


Vista la solicitud de cambio de lugar de reclusión de la Medida Cautelar que viene cumpliendo YENNY DEL CARMEN GUSMAN BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.584.402, este Tribunal observa:

I
DE LA SOLICITU DE L A FISCALÍA

La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR manifestó que ha recibido denuncia de parte de la madre del concubino de la imputada señalado que la mismas es violenta y que ese lugar no es su sitio de vivienda por ello la fiscalía solicita se cambie la medida para que la cumpla el arresto en un inmueble de un familiar, hasta esperar la decisión de la Corte de Apelaciones en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Medida Cautelar.

II
DE LA POSICIÓN DE LA DEFENSA

El defensor privado Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA manifestó entre otras cosas que desea que a su defendida se le cambie el domicilio donde cumple la medida en virtud de que en el lugar donde esta cumpliendo la medida tiene problemas con los residentes en la misma.

La imputada YENNY DEL CARMEN GUSMAN BERRIOS por su parte manifestó: Que desea que le cambien el domicilio para cumplir la medida, dando como domicilio la siguiente dirección Barrio el Guafal a lado de la Hacienda “ EL GUASDAL” frente al kiosko “EL PAISA” casa sin número Turen Estado Portuguesa, a lado del Sargento Vicente Yépez, en virtud de que en dicha dirección habita la Sra Olga del Rio quien es su mama

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que no existe ningún conflicto en relación al thema decidendum de la audiencia oral que no es otro sino el cambio de sitio de reclusión del arresto, por ello este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud realizada por la Fiscalia, de mantener la Medida de Arresto Domiciliario cumpliendo dicha medida en la dirección que suministro la imputada. Se ordena se oficie a la Comisaría de Turen sobre el nuevo cambio de dirección donde la mencionada imputada cumplirá el Arresto Domiciliario. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud realizada por la Fiscalia, de mantener la Medida de Arresto Domiciliario que viene cumpliendo la imputada: YENNY DEL CARMEN GUSMAN BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.584.402, pero modificando el sitio de reclusión a la dirección que señaló la misma en la audiencia y que se indicó ut supra.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA RANDELLI