REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004700
ASUNTO : PP11-P-2006-004700


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIO: ABG. CÉSAR ZAMBRANO



FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ



IMPUTADO: PABLO JOSÉ MONCADA VERGARA



DEFENSA: ABG. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ



VICTIMA: ELYS VERONICA SÁNCHEZ



DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual solicita se presentación ante el Tribunal al ciudadano PABLO JOSÉ MONCADA VERGARA el imputársele la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye al imputado PABLO JOSÉ MONCADA VERGARA, el siguiente hecho: En fecha 08-08-2006, a las 08:30 de la mañana se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, el procedimiento realizado por el Funcionario CABO SEGUNDO (TT) REFAEL BARCO, efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T. T. 54 Portuguesa Sector Centro de Acarigua Estado Portuguesa, signado con el número 18-F1-2-C-11898/06- F1-441-06122006, donde da cuenta mediante Acta Policial de fecha 06-12-2006, hora 10:00 de la noche del levantamiento y croquis del Accidente de Transito (volcamiento de Vehículo). Hecho ocurrido en fecha 06-12-2006 a las 10:00 de la noche, en la Av. Circunvalación Sur, a la Altura de la Urb. Santa Sofía de Acarigua Estado Portuguesa. Vehículo involucrado: MARCA Renault, MODELO MEGANE, CLASE AUTOMOVIL, TIPI SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2001, PLACAS AEF-34R, conducido por el ciudadano PABLO JOSÉ MONCADA VERGARA, quien es venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la avenida 02, sector 06, casa N° 22, de la Urb. Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-20.024.762, este ciudadano se desplazaba por la avenida Circunvalación Sur, a la Altura de la Urb. Santa Sofía, cuando con manifiesta imprudencia e impericia en la conducción de vehículo automotor, volvo el mismo, causándole lesiones culposas de consideración de su acompañante ELYS VERONICA SANCHEZ GONZALEZ, quien presento “TRAUMATISMO CRANEAL MODERADO, HERIDA EN EL CRANEO Y TORAX POSTERIOR Y TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, según certificación médica observada por la Dra. INES DE LA ROSA, SAS: 44320, medico de la Clínica Santa María de esta Ciudad, lugar donde se encuentra hospitalizada bajo observación médica.

Esos hechos quedan acreditados el expediente administrativo de Tránsito Terrestre suscrito por el Funcionario: C/2DO. (TTO) 5272 RAFAEL BARCO.

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado se acogió al precepto constitucional y la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, el padre de la víctima señaló no querer nada en contra del imputado.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como LESIONES CULPOSAS GRAVES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 eiusdem, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado PABLO JOSÉ MONCADA VERGARA, quien es venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la avenida 02, sector 06, casa N° 22, de la Urb. Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-20.024.762 y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: PABLO JOSÉ MONCADA VERGARA, quien es venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la avenida 02, sector 06, casa N° 22, de la Urb. Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-20.024.762, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELYS VERONICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, consistente en “PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO.

ABG. CÉSAR ZAMBRANO