REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004668
ASUNTO : PP11-P-2006-004668



JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


SECRETARIO: ABG. ADRIANA RANDELLI


ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION
ACARIGUA

SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004668
ASUNTO : PP11-P-2006-004668
Vista la solicitud de ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, presentada por ante este Tribunal de Control N° 3, de fecha 06 de Diciembre de 2006, según oficio N° 3369, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público AbgMoises Rául Cordero Méndez, donde solicita la autorización de la presente ORDEN para realizarse en Calle Principal, Caserío la Estación de Ospino, Cantina Lara, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano Wilfredo Ramón Carrillo Colmenarez, en virtud de que existen motivos suficientes para sospechar que en el referido inmueble presuntamente existen elementos de interés Criminalístico tales como: Mercancía Perecedera (café), que guardan relación con la investigación N° H-363.772, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio de el ciudadano Wilfredo Ramón Carrillo Colmenarez, ubicada en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de morada tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
Abg. Adriana Randelli
ARR/ARR