REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001267
ASUNTO : PP11-P-2006-001267
Analizado como fue el auto de fecha 28-11-2006, emanado del Tribunal de Juicio Nº 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que corre desde el folio 17 al 20 de la segunda pieza que compone la presente causa penal signada bajo el Nº PP11-P-2006-001267, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 06-12-2006, a las 2:25 horas de la tarde y que se le sigue al acusado JOSE GREGORIO ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nº15.493.727, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:
Este Tribunal el día 05-12-2006, a las 11:00 horas de la mañana en la causa penal signada bajo el Nº PP11-P-2006-001283, inició juicio oral y publico contra el acusado JOSE GREGORIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.727, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, y conforme a lo establecido en el ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó su suspensión y se fijò para reiniciarlo en fecha 13-12-2006, a las 2:00 horas de la tarde, en virtud que en la primera audiencia no comparecieron a declarar los testigos y expertos que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, sólo se espera el día 13-12-2006, para la conclusión del juicio.
Igualmente se observa que establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Articulo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:
(…)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 71. COMPETENCIA. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena. (Resaltado del Tribunal)
2. (…).
Ahora bien, se entiende de la interpretación de la referidas normas procesales, que las mismas procuran evitar que a una misma persona que presuntamente haya cometido diferentes delitos se le realice diversos procesos penales en diferentes Tribunales que son competentes, normas que en principio harían a este Tribunal competente para conocer de la causa penal Nº PP11-P-2006-001267, que fue declinada a este Juzgado por el Tribunal de Juicio Nº3 de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud que la causa Nº PP11-P-2006-001283, que cursa por ante este Juzgado por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, que se le imputa a JOSE GREGORIO ESCALONA, tiene asignada una mayor pena. No obstante, existe la circunstancia que en la causa que conoce este Tribunal ya se inició el juicio oral y público y no existe hasta los actuales momentos ningún motivo legal para no concluirlo en la fecha que fue fijada su reinicio, ni es procedente retrotraer el proceso a una etapa o acto procesal anterior, y de hacerse se ocasionaría retardo procesal, lo cual indudablemente iría en perjuicio del acusado, ya que la causa declinada se encuentra en estado de constitución de Tribunal Mixto, es por ello, que este juzgador considera que en el presente caso en concreto no se debe comenzar a conocer de la causa que fue declinada por el Tribunal de Juicio Nº3, procediéndose como consecuencia de ello a declararse incompetente y conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea el conflicto de no conocer. Así se decide.
DECISION
por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente y plantea conflicto de no conocer en relación a la causa Nº PP11-P-2006-001267, que se le sigue al acusado JOSE GREGORIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.727, y que fue declinada en este Juzgado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este mismo circuito Judicial Penal.
Se anexa copia certificada del acta levantada en el inicio del juicio oral y publico en la causa Nº PP11-P-2006-001283 y copia certificada del libro diario llevado por este Tribunal correspondiente al día 05-12-2006, a los fines que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de ley.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Katherin Constatine
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