REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001383
ASUNTO : PP11-P-2006-001383

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abog. Tibisay Diaz Ledezma, en el que señala que ha recibido de la unidad de atención a la víctima referencia N° 116 de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por la Dra. Elilda Vargas Fuenmayor , Fisacal Segunda del Ministerio Publico, en el cual solicita Protección para garantizar la integridad física del ciudadano VICTOR MANUEL RIVERO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5955.713, domiciliado en la calle 8 casa N° 31 Píritu Estado Portuguesa, quien figura como testigo, en la investigación llevada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:

Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es por cuanto la víctima ha manifestado: “ …Pasado un tiempo nos citaron para un reconocimiento … reconocimos al chiquito que nos tenía sometido, Luego a raíz de que los detuvieron comenzaron las amenazas de muerte por teléfono, en el cual me indicaban que iban a matar a mi familia, que si iba a la audiencia me esperarían en las afueras del tribunal para matarme…”.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …”

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.

Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección al ciudadano VICTOR MANUEL RIVERO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5955.713, domiciliado en la calle 8 casa N° 31 Píritu Estado Portuguesa y a su entorno familiar, acordándose para ello, apostamiento policial a cargo de funcionarios adscritos la Comisaría de Píritu, en la siguiente dirección: calle 8 casa N° 31 Píritu Estado Portuguesa. Medida que tendrá un tiempo de tres meses.

Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor del ciudadano VICTOR MANUEL RIVERO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5955.713, domiciliado en la calle 8 casa N° 31 Píritu Estado Portuguesa y a su entorno familiar, acordándose para ello, apostamiento policial a cargo de funcionarios adscritos la Comisaría de Píritu, en la siguiente dirección: calle 8 casa N° 31 Píritu Estado Portuguesa, en la forma que quedó expresado anteriormente.

El Juez de Juicio N° 3


Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona


La Secretaria

Abog. Sol del Valle Ramos