REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000369
ASUNTO : PP11-P-2006-000369


Juez: de juicio N° 3
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona


Secretaria: Abg. Sol del Valle Ramos

Fiscal: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ.

Acusados: DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-2006, residenciado en el barrio la Lucia, callejón 02, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, cédula de identidad No V-19.170676.

Defensor: Publico Abog. Fanny Colmenares.


Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 358 el Código Penal.

Decisión: Sentencia Absolutoria


Se inicio el presente juicio en fecha 21 de noviembre del 2006, en la causa seguida en contra del acusado: DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-2006, residenciado en el barrio la Lucia, callejón 02, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, cédula de identidad No V-19.170676, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 358 el Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO VIZCAYA ÁLVAREZ; hechos que le son imputados por el fiscal del Ministerio Público Abg. Moisés Cordero Mendez. Dicho juicio es suspendido, conforme a la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, acogiéndose este juzgador al plazo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia, por lo que se procede a la publicación del fallo en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias objeto del proceso

Durante la audiencia el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-2006, residenciado en el barrio la Lucia, callejón 02, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, cédula de identidad No V-19.170676, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 358 el Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO VIZCAYA ÁLVAREZ, por los hechos acaecidos en fecha 19-02-2006 a las 08:50 horas de la noche, cuando la comisión policial integrada por los funcionarios policiales Cabos Segundos (PEP) GABRIEL VALERA y el AGENTE JUAN TOVAR; efectivos adscritos a la Comisaría "General Ambrosio Plaza" de Agua Blanca Estado Portuguesa, dan cuenta de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) , al ser alertados por la ciudadana MARISOL COROMOTO VISCAYA ALVAREZ, de ser victima del delito de ROBO, por parte de un sujeto quien portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, Marca Colt, y bajo amenaza de a la vida le ROBO la cantidad de Cuarenta Mil (40.000,00) Bolívares en efectivo, logrando la comisión policial actuante a la captura del mismo, a quien se le encontró en su poder, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, la cantidad de cuarenta Mil Bolívares, dinero que le había despojado a la referida ciudadana. Dicho procedimiento se llego a cabo en el barrio Santa Bárbara, última calle, casa No 19-2 0, Callejón 03 de Agua Blanca Estado Portuguesa.

Posteriormente se le cede la palabra al acusado, e impuesto del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal, se le interroga sobre su voluntad de declarar; manifestando el mismo de manera voluntaria y en alta y clara voz no querer declarar en este momento acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte el defensora publica Abog FANNY COLMENARES, quien esgrimió sus alegatos de defensa, rechazando la acusación presentada por la Representante Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de su defendido, así mismo invoco a favor de su defendido la Presunción de Inocencia, finalmente señaló que durante el desarrollo del debate se demostrara la inocencia de su defendido por lo que solicita se dicte una Sentencia Absolutoria.

En la primera audiencia se inicia con la recepción de las pruebas, e inmediatamente el Juez presidente solicitó al alguacil presente en la sala informe si ha hecho acto de presencia órgano de prueba alguno, informando el alguacil que en la sala adyacente a esta no se encuentre experto o testigo alguno que haya sido notificado a la celebración del presente Juicio, en consecuencia el Juez visto lo manifestado por el alguacil, cede la palabra al Representante Fiscal a fin se pronuncie en cuanto a la incomparecencia de sus testigos, quien de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la suspensión del Juicio por considerar necesaria las declaraciones de sus testigos. Acto seguido el Juez oído el pedimento del Representante Fiscal, acordó suspender el presente Juicio de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva.

Luego en la segunda audiencia se continúa con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala de juicio al Experto CARLOS TORO, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fue puesta de vista Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-186-052, de fecha 20-02-06, reconociendo la firma que las suscribe como suya, igualmente ratificó el contenido de las mismas, seguidamente le fue oída su exposición en cuanto a la experticia, señaló: “ Que la experticia de reconocimiento técnico fue practicada sobre unas piezas consistentes en dos (02) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación Diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); Tres (03) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), y Un (01) billetes, confeccionado en papel moneda, de la denominación Cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo), arrojando como conclusión que el dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial, en compras y ventas de articulos y bienes en todo el territorio nacional, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que le de.

De manera inmediata se hizo pasar a la sala al Experto LUIS ANTONIO CASTILLO, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fue puesta de vista Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-AB-142, de fecha 20-02-06, reconociendo la firma que las suscribe como suya, igualmente ratificó el contenido de las mismas, seguidamente le fue oída su exposición en cuanto a la experticia, señalando: “Que la experticia de reconocimiento tecnico fue practicada sobre Un (01) arma de fuego, calibre 38 especial, tipo revolver y tres (03) cartuchos calibre 38 especial, arrojando como conclusión que con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma; y los cartuchos son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del calibre 38 especial y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y el serial del arma de fuego descrita eran originales.”

De manera inmediata se hizo pasar a la sala al funcionario Agente JUAN VICENTE TOVAR, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fue oída su exposición en cuanto a la aprehensión del acusado, siéndole oída su exposición, quien señaló: “En fecha 19-02-2006 a las 08:50 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje conjuntamente con el Cabo Segundo (PEP) GABRIEL VALERA; efectivos adscritos a la Comisaría "General Ambrosio Plaza" de Agua Blanca Estado Portuguesa, dan cuenta de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), al ser alertados por la ciudadana MARISOL COROMOTO VISCAYA ALVAREZ, de ser victima del delito de ROBO, por parte de un sujeto quien portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, Marca Colt, y bajo amenaza de a la vida le ROBO la cantidad de Cuarenta Mil (40.000,00) Bolívares en efectivo, lográndose la captura del mismo quien quedo identificado como DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, a quien se le encontró en su poder, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, la cantidad de cuarenta Mil Bolívares, dinero que le había despojado a la referida ciudadana. Dicho procedimiento se llego a cabo en el barrio Santa Bárbara, última calle, casa No 19-2 0, Callejón 03 de Agua Blanca Estado Portuguesa.”

De manera inmediata se hizo pasar a la sala al funcionario FREDDY ANTONIO MENDOZA TORRE, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales le fue oída su exposición al conocimiento que tiene de los hechos que se debaten en el presente Juicio, le fue puesta de vista Acta Policial, a lo que señaló: “ En fecha 20 de febrero del 2006, me traslade en compañía de la funcionaria agente Anaises Marques, y la ciudadana Marisol Alvarez, victima en la presente causa, hacia el lugar donde se suscito el hecho, específicamente en la casa 19-20, ubicada en el callejón 03 del Barrio Santa Barbara, caserío agua blanca Estado Portuguesa, una vez estando allí la ciudadana en cuestión nos permitió el acceso a la misma donde siendo las 06 horas de la tarde, se fijo la respectiva Inspección técnica, posteriormente se apersonaron dos personas manifestando tener conocimientos sobre las averiguaciones llevadas a cabo, a quienes se les entrego boleta de citación para que comparecieran ante el despacho.”


Seguidamente se hizo pasar a la sala a la ciudadana ANAISES JOSEFINA MARQUEZ HIDALGO, quien una vez juramentada e interrogada sobre sus datos personales le fue oída su exposición al conocimiento que tiene de los hechos que se debaten en el presente Juicio, le fue puesta de vista Acta Policial, a lo que señaló: “ En fecha 20 de febrero del 2006, me traslade en compañía del funcionario agente Freddy Antonio Mendoza Torre, y la ciudadana Marisol Alvarez, victima en la presente causa, hacia el lugar donde se suscito el hecho, específicamente en la casa 19-20, ubicada en el callejón 03 del Barrio Santa Barbara, caserío agua blanca Estado Portuguesa, una vez estando allí la ciudadana en cuestión nos permitió el acceso a la misma donde siendo las 06 horas de la tarde, se fijo la respectiva Inspección técnica, posteriormente se apersonaron dos personas manifestando tener conocimientos sobre las averiguaciones llevadas a cabo, a quienes se les entrego boleta de citación para que comparecieran ante el despacho.”

En este estado el Juez solicito al Alguacil informe sobre si a hecho acto de presencia testigo alguno, manifestando el alguacil no encontrarse persona alguna en la sala adyacente a esta, en este estado el Juez vista la incomparecencia por parte de los testigos y la víctima declara por concluida la recepción de las pruebas. Cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin exponga sus conclusiones, quien haciendo uso del derecho de palabra, señaló que vista la inasistencia de la victima no se logró demostrar la participación del ciudadano Darwin Antonio Gordillo López, por lo que solicita se dicte Sentencia Absolutoria.

En este acto el Juez da la palabra al Defensor Abg. Fanny Colmenares, quien haciendo uso del derecho concedido, señaló que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que solicita se dicte Sentencia Absolutoria y en consecuencia su libertad plena e inmediata.

Luego se le cede la palabra al acusado, quien de manera voluntaria e individual indico no tener nada que decir.

Hechos que el tribunal estima acreditados y
Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión

Ahora bien, por cuanto el acervo probatorio resulta insuficiente, dado que las únicas declaraciones escuchadas en el juicio fueron de los siguiente funcionarios policiales: 1) al Experto CARLOS TORO, a quien le fue puesta de vista Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-186-052, de fecha 20-02-06, reconociendo la firma que las suscribe como suya, igualmente ratificó el contenido de las mismas, señalando: “ Que la experticia de reconocimiento técnico fue practicada sobre unas piezas consistentes en dos (02) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación Diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); Tres (03) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), y Un (01) billetes, confeccionado en papel moneda, de la denominación Cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo), arrojando como conclusión que el dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial, en compras y ventas de articulos y bienes en todo el territorio nacional, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que le de.

2) al Experto LUIS ANTONIO CASTILLO, a quien le fue puesta de vista Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-AB-142, de fecha 20-02-06, reconociendo la firma que las suscribe como suya, igualmente ratificó el contenido de las mismas, señalando: “Que la experticia de reconocimiento técnico fue practicada sobre Un (01) arma de fuego, calibre 38 especial, tipo revolver y tres (03) cartuchos calibre 38 especial, arrojando como conclusión que con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma; y los cartuchos son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del calibre 38 especial y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y el serial del arma de fuego descrita eran originales.”

Luego ingresa el funcionario Agente JUAN VICENTE TOVAR, quien señaló: “En fecha 19-02-2006 a las 08:50 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje conjuntamente con el Cabo Segundo (PEP) GABRIEL VALERA; efectivos adscritos a la Comisaría "General Ambrosio Plaza" de Agua Blanca Estado Portuguesa, dan cuenta de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), al ser alertados por la ciudadana MARISOL COROMOTO VISCAYA ALVAREZ, de ser victima del delito de ROBO, por parte de un sujeto quien portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, Marca Colt, y bajo amenaza de a la vida le ROBO la cantidad de Cuarenta Mil (40.000,00) Bolívares en efectivo, lográndose la captura del mismo quien quedo identificado como DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, a quien se le encontró en su poder, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, la cantidad de cuarenta Mil Bolívares, dinero que le había despojado a la referida ciudadana. Dicho procedimiento se llego a cabo en el barrio Santa Bárbara, última calle, casa No 19-2 0, Callejón 03 de Agua Blanca Estado Portuguesa.”

Posteriormente se escucha al funcionario agente FREDDY ANTONIO MENDOZA TORRE, quien señaló: “ En fecha 20 de febrero del 2006, me traslade en compañía de la funcionaria agente Anaises Marques, y la ciudadana Marisol Alvarez, victima en la presente causa, hacia el lugar donde se suscito el hecho, específicamente en la casa 19-20, ubicada en el callejón 03 del Barrio Santa Barbara, caserío agua blanca Estado Portuguesa, una vez estando allí la ciudadana en cuestión nos permitió el acceso a la misma donde siendo las 06 horas de la tarde, se fijo la respectiva Inspección técnica, posteriormente se apersonaron dos personas manifestando tener conocimientos sobre las averiguaciones llevadas a cabo, a quienes se les entrego boleta de citación para que comparecieran ante el despacho.”


Posteriormente se escucha a la funcionario agente ANAISES JOSEFINA MARQUEZ HIDALGO, quien señaló: “ En fecha 20 de febrero del 2006, me traslade en compañía del funcionario agente Freddy Antonio Mendoza Torre, y la ciudadana Marisol Alvarez, victima en la presente causa, hacia el lugar donde se suscito el hecho, específicamente en la casa 19-20, ubicada en el callejón 03 del Barrio Santa Barbara, caserío agua blanca Estado Portuguesa, una vez estando allí la ciudadana en cuestión nos permitió el acceso a la misma donde siendo las 06 horas de la tarde, se fijo la respectiva Inspección técnica, posteriormente se apersonaron dos personas manifestando tener conocimientos sobre las averiguaciones llevadas a cabo, a quienes se les entrego boleta de citación para que comparecieran ante el despacho.””; No siendo dichos alegatos suficiente para acreditar hecho delictivo alguno.

Aunado a lo anterior, por cuanto no existió en el proceso circunstancia alguna, diferente a la declaración de los funcionarios, que permitiera establecer la responsabilidad del acusado en los hechos, y siguiendo criterio explanado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación penal de fecha 1 de Abril de 2003 con ponencia de la magistrada Rosa Mármol de León referido a la inmotivación de la que adolece una sentencia que condene con el sólo dicho de funcionarios, obviando testigos que participaron en el procedimiento, es por lo que se han de tener al acusado DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-2006, residenciado en el barrio la Lucia, callejón 02, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, cédula de identidad No V-19.170676, ABSUELTO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 358 el Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO VIZCAYA ÁLVAREZ; hechos que le fueren imputados por el fiscal del Ministerio Público Abg. Moisés Cordero Méndez.

Por lo anterior ha de señalarse que no logró el representante del Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de la cual gozo el acusado, principio rector del proceso penal, y que se encuentra consagrado en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En consecuencia, por cuanto no hay elementos de prueba suficientes para demostrar el delito ni la responsabilidad del acusado, este tribunal compartiendo la solicitud de las partes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreto SENTENCIA ABSOLUTORIA para el Ciudadano DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, quedando en libertad plena.


Dado que durante el desarrollo del proceso el Ministerio Público tuvo elementos suficientes para sustentar la imputación es por lo que se no se condena en costas al Estado Venezolano.

Se ordena libertad sin restricciones al acusado.

Dispositiva


Por todas estas razones este Tribunal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta, conforme al artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria en el presente caso, a favor del ciudadano acusado DARWIN ANTONIO GORDILLO LÓPEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-2006, residenciado en el barrio la Lucia, callejón 02, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, cédula de identidad No V-19.170676, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL COROMOTO VIZCAYA ÁLVAREZ; hechos que le fueron imputados por la fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Moisés Cordero Méndez, por los hechos acaecidos en fecha 19/02/2006.



Por cuanto para el momento de la presentación de la acusación el Ministerio Público tenía fundados elementos de convicción para instar el proceso, es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este juzgado de juicio N° 3, constituido como tribunal unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los Trece dias del mes de Diciembre de 2006
El Juez de Juicio N° 3

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria

Abog. Sol del Valle Ramos