REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000922
ASUNTO : PP11-P-2006-000922


JUEZ DE JUICIO: ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ

SECRETARIA: ABG. SOL RAMOS

ACUSADO: HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Visto que para el día de hoy 8 de Diciembre de 2006 se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.099.327, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado: en la calle 07, con avenida 02, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/N°, Parroquia Payara, estado Portuguesa, el Tribunal observa:
Iniciado el acto se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; la misma indicó: “dejándose constancia de la presencia del Representante Fiscal Abg. MOISES RAUL CORDERO, así mismo se deja constancia de la inasistencia injustificada de la defensa Abg. JUAN CARLOS AMARO, finalmente se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado Cesar Antonio Vásquez Rodríguez”, aunado a ello no hizo acto de presencia ningún y experto o testigo llamado a concurrir al acto, a los cuales se hizo comparecer por la fuerza, publica, sin que exista en autos evidencia si se dio cumplimiento a tal mandato judicial, dada esta circunstancia y ante la imposibilidad de realizar acto audiencia próxima, en aras de garantizar la búsqueda de la verdad, es por lo que de conformidad con las previsiones del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se declara interrumpido el juicio por lo que debe tenerse como nulo lo actuado en la audiencia de juicio anterior, debiéndose iniciar el mismo nuevamente.

Por todo lo anterior, éste Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

LA SECRETARIA,

SOL DEL VALLE RAMOS