REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 01 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA N° 1C-500-06
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: (Identidad Omitida)
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, AB. MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal (E) ABG. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual requieren de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida).
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dió inicio a la investigación en fecha 22 de Agosto del año 2006, mediante expediente recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa.
Ahora Bien de las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
El Acta policial de fecha 27-08-06, suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) José Julián Terán, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en la sede de la Sub Comisaría Gonzalo Barrios... cuando se presentó una ciudadana VIRGINIA NAILETH SALCEDO, en compañía de una niña de nombre (Identidad Omitida) y un adolescente de nombre (Identidad Omitida), en donde me informaba que el mencionado adolescente había intentado abusar sexualmente de la niña, en vista de lo ocurrido lo impusimos de sus derechos...y le informa al jefe de los servicios sargento segundo (PEP) Wuilians Sánchez, quien le ordenó a los integrantes de la unidad radio patrullera... para que nos trasladaran hasta esta comisaría, una vez en nuestro comando el adolescente quedó identificado... como (Identidad Omitida)... de 13 años de edad... de igual manera fue identificada la niña agraviada como (Identidad Omitida)... de 03 años de edad...”
El Acta de Denuncia formulada por la ciudadana VIRGINIA NAILETH SALCEDO CAMACHO, quien expuso: “Ayer como a las 05:00 horas de la tarde salí para el centro de la ciudad de Acarigua, a unas diligencias, mi hermana Mirila Camacho, me envía mensaje de texto que me devolviera urgente que había pasado algo con mi hija (Identidad Omitida), me regresé de una vez para la casa, mi sobrina de nombre Taimar Rojas, me cuenta que el niño (Identidad Omitida), primo lejano, puso una sabana para tapar la reja que cubre el corredor y mi sobrina empezó a buscar a mi hija (Identidad Omitida) y cuando se asomó vio que el niño Franklin estaba sentado en el piso y tenía a mi hija arriba, ella tenía la faldita hacia arriba y el niño (Identidad Omitida) tenía bajado el cierre de la bermuda, ahí mi sobrina le abrió la reja para que él se fuera y que ella no le quiso hacer nada, reviso a mi hija y no le noto algo extraño en la parte íntima de su cuerpo...”.
El examen médico legal de fecha 28-08-2006, signado con el Nº 9700-161-1455, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, Médico Forense III, practicado a la niña (Identidad Omitida), el cual arrojó lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: Sin Lesiones. EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos: Sin Lesiones. Introito vaginal: Sin Lesiones. Himen: De orificio único de bordes lisos, sin lesiones. EXAMEN ANORECTAL: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: HIMEN SIN LESIONES”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Señala el Ministerio Público que la Investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), dando inicio a la investigación en fecha 22 de Agosto del año 2006, Denuncia formulada por la ciudadana VIRGINIA NAILETH SALCEDO CAMACHO, no obstante de las actas de investigación que conforman la presente causa, se evidencia que ciertamente se denuncia la presunta comisión de uno los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, mas sin embargo surge con contundente claridad la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión de un delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual es la valoración medico legal, que precise el acto carnal o algún tipo de lesión que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad por cuanto del examen ano rectal practicado a la niña (Identidad Omitida), no arrojo evidencia alguna de traumatismo genital ni anal, siendo esta la razón por la cual el Ministerio Público no puede fundamentar el ejercicio responsable de la acción penal con el delito investigado y encontrándose el mismo ante la imposibilidad de ejercer la acción penal publica por cuanto el hecho punible denunciado 0currio y el delito que nos ocupa no esta previamente definido en la ley penal siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción por lo que solicita al tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley.
Considera quien juzga después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la Acción Penal Pública por lo que este Tribunal de Control N° 1, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua el primero (01) de Diciembre del año dos mil seis.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. LAURA ELENA RAIDE
SECRETARIA
Causa Nº 1C-500-06
MRJ/LER/lmuc.-
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