REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 19 de Diciembre de 2.006
Años 196° y 147°
CAUSA N° 1C-489-06
JUEZ: ABG. MASHIADY ELENA ROJAS
SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JESSICA CAROLINA OLIVERO GRANADO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN : DECLARATORIA EN REBELDIA
Visto que en el día de hoy, 19 de Diciembre de 2.006 a las 09:30 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1C-489-06, seguida contra el adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado Maria Gabriela Mago, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado (Identidad Omitida), este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Franklin Edilcio Aranguren Aranguren.
SEGUNDO: Que en fecha 09 de Noviembre, este Tribunal de Control, fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 21 de Noviembre de 2006, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Que en fecha 21 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Control siendo la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar, se oyó a la defensora Pública del adolescente acusado (Identidad Omitida), Abg. Sirley Barrios, quien manifestó que: en la mañana de hoy la Dra. Patricia Fidel Defensora Pública señalo que el adolescente (Identidad Omitida) en una causa penal que ella lo asiste se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, en virtud de haber sido sancionado, en tal sentido solicitó se ordene el traslado del adolescente en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por la Defensora del adolescente y dada la incomparecencia del adolescente (Identidad Omitida) a la presente audiencia prelimar acuerda Diferir la Audiencia que fuere fijada para la fecha y se fija nueva fecha para el día 06 de Diciembre a las 09:30 de la mañana.
CUARTO: En fecha 06 de Diciembre de 2006, este Tribunal de Control siendo la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar (Diferida), Visto que no se hizo efectivo el traslado del adolescente (Identidad Omitida) desde la Casa de Formación Integral Acarigua I hasta la sede de este Tribunal, se oyó a la defensora Pública, quien manifestó: “En virtud de que estoy incorporando el día de hoy, desconozco el por qué no se hizo efectivo el traslado”. En virtud de lo manifestado por la Defensora Pública, y dado que se desconoce los motivos de la inasistencia del adolescente, se acuerda solicitar información al Tribunal de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de que informe a este tribunal si por ante ese despacho cursa causa penal en contra del mencionado adolescente y en caso de ser positivo indique si el mismo se encuentra recluido y en que centro, en consecuencia se acuerda de igual manera diferir la presente audiencia, para el día 19 de Diciembre de 2006 a las 09:30 de la mañana.
QUINTO: En fecha 19 Diciembre de 2006, este Tribunal de Control siendo la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar (Diferida). En virtud de haberse recibido oficio N° 1911 de fecha 08-12-2006, emanado del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal de Responsabilidad, en donde se manifiesta que el adolescente (Identidad Omitida) se evadió del Centro de Reclusiones, por lo que este Tribunal de Control Nº 01, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara en REBELDIA al adolescente imputado (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ero del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin Edelcio Aranguren Aranguren, en consecuencia se ordena su ubicación inmediata del adolescente, por lo que se ordena librar a los órganos auxiliares de la justicia los respectivos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADY E. ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA E. RAIDE RICCI
Causa 1C-489-06
MERJ/Lerr/gqm.
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