REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 19 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 1CS-1985-06


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME




SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE




FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS




IMPUTADO: (Identidad Omitida)




VICTIMA: DELIMAR DEL VALLE LOPEZ



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN. MEDIDAS CAUTELARES


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, y se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente mencionado a la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente lo previsto en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública, ABG. SIRLEY BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública del Adolescente (Identidad Omitida), rechazó la imputación realizada por el Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en los hechos narrados por la fiscal, por cuanto de las actas policiales se desprende que quien tenía en posesión el arma de fuego era el adulto y no el adolescente. Igualmente rechazo las medidas cautelares solicitadas, pues se puede garantizar la competencia del adolescente a los actos del proceso sin imponer medida cautelar alguna. Me opongo especialmente a la medida cautelar contenida en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley especial que nos rige, por considerarla sumamente gravosa, atendiendo además que el delito imputado es en grado de frustración, en tal sentido solicito la libertad del adolescente sin que se le imponga medida cautelar.” De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 18 de Diciembre de 2006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por C21° (PEP) RAMON MEDINA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana de este mismo día encontrándome realizando labores de patrullaje…en compañía de los funcionarios Cabo 1° (PEP) DORANTE TORIN YOVANNY, Dtgdo. (PEP) RODRIGUEZ ZABALA WILLIANS, Dtgdo. (PEP) BERIO JOSE y Agte. (PEP) ALCIDES ARROLLO, por la avenida 36 sector Los Sabanales de esta misma ciudad, y al llegar a la altura de la Carpintería Portuguesa nos percatamos de una situación sospechosa ya que las puertas estaban abiertas pero no visualizamos persona alguna, por lo que me acerque a inspeccionar en el interior del referido local, aviste que dos sujetos uno de ellos portando un arma en la mano tenía sometido el personal dentro de la carpintería, seguidamente procedí a darle la voz de alto y una vez sometido los sujetos procedi a desarmar al que portaba el arma, de inmediato las personas que estaban tirados en el piso se levantan y nos manifiestan que estas personas los estaban robando, acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, procedí a leerle los derechos…quedaron identificados como DIAZ RODRIGUEZ DEIBIS ANTONIO, 19 años de edad,…siendo esta la persona a quien se le decomiso un arma de fuego tipo revolver, (Identidad Omitida),…de 15 años de edad,…del mismo modo el arma se identifico con las siguientes caracteristicas Revolver, calibre 38, marca Amadeo Rossi, pavon negro, serial de tambor 941, y serial de cacha devastada,…es todo …”

SEGUNDO: De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar el acta de denuncia, de fecha 03-12-2006, interpuesta por la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la carpintería Portuguesa, ubicada en la vía payara cuando tocan la puerta de dicha carpintería y le digo a uno de los obreros de nombre Carlos Tovar que quien estaba en la Puerta y el me dice que hay dos personas que querían aserrín y yo les digo que los haga pasar para que se los den, cuando me dirijo a abrir la a oficina ubicada dentro de la carpintería. Uno de ellos saca un arma de fuego diciendo que esto es un atraco y nos someten a todos los presentes preguntando que donde estaba el dueño que necesitaban cuatro millones de bolívares, tirándonos todos al suelo cuando pasados veinte minutos llego una comisión de la policía , llevándose a los atracadores detenidos , eso es todo…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la víctima y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente (Identidad Omitida), las medidas cautelares contenidas en los literales ”C” y “F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, los cual consiste en: 1.- La obligación de presentarse cada (8) días ante este Tribunal a partir de la presente fecha y 2.- La prohibición de acercarse a la víctima y a las adyacencias del lugar donde presuntamente se cometido el hecho punible investigado, medidas estas impuestas a los fines de que el adolescente esté sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso. Se ordena la Libertad del adolescente antes mencionado, así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide-


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, por lo que se le impone las medidas cautelares contenidas en los literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, las cuales consisten en:

1.- La obligación de presentarse cada (8) días ante este Tribunal a partir de la presente fecha y 2.- La prohibición de acercarse a la víctima y a las adyacencias del lugar donde presuntamente se cometido el hecho punible investigado,

Por lo que se ordena la LIBERTAD del adolescente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. Se ordena oficiar al director de la Casa de Formación Acarigua I. acerca de la decisión dictada por este tribunal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.




LA JUEZ DE CONTROL N° 01.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME



LA SECRETARIA.


ABG. LAURA ELENA RAIDE

Solicitud: 1CS-1985-06
MRJ/gqm.