REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 02 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Solicitud N°: 1CS-1972-06
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORES: ABG. JUAN ALVARADO y
ABG. HENRY MOSQUERA
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JUAN JOSE SANCHEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público Abogada Maria Gabriela Mago, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, y se le imponga las medidas privativa de libertad a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente (Identidad Omitida) a la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, o en caso de que el tribunal considere decretar medidas cautelares solicito se le imponga las contenidas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de los Defensores Privados, Abg. Juan Alvarado, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:…los elementos de convicción que ofrece el ministerio publico es el acta policial y la denuncia, en el acta de policial se aprecia cierta ilogicidad en la cual señalan que existe un testigo presencial a la cual no se le toma su declaración, es necesario fortalecer las actas policiales con la presencia de personas que no sea solo funcionarios policiales; y solicitó que el Ministerio Publico profundice con la investigación, y mientras la investigación avanza se decrete una libertad plena de su defendido. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al defensor Privado abogado Henry Mosquera quien expuso: En aras de las consideraciones hechas por su antecesor se invoca el principio de inocencia el cual establece que el adolescente debe ser tratado como inocente hasta tanto exista una sentencia condenatoria, que no están dado los extremos del articulo 581 de la Ley Orgánica parta la Protección de niño y del adolescente para decretar la detención del mismo. Ante todos los hechos narrados y de la participación realizada por la víctima de que no puede reconocer a mi defendido y al hecho de que mi defendido no participo en el hecho que se le atribuye es por lo que solicita se decrete la libertad plena del mismo”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente quien de manera libre y espontánea manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 28-11-2006, mediante llamada telefónica recibida de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” Turen Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el AGTE. (PEP) JULIO C. RAMOS CAMACARO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:35 horas la tarde, del día de hoy martes 28-11-2006, me encontraba en labores de patrullaje Motorizada… Conducida por el cabo Segundo (PEP) Suárez Tito…pasando para ese momento frente a un punto de control ubicado en la avenida Ricardo Pérez Zambrano, de esta ciudad, cuando un ciudadano que se encontraba en compañía de los funcionarios policiales presente en ese lugar nos hace seña con la mano indicando detenernos, al momento de hacerlo este nos manifiesta que hacia pocos minutos había sido víctima de un robo por tres sujetos desconocidos, uno de los cuales portaba un arma de fuego tipo revolver, indicándonos que le habían despojado de su moto de color azul marca Ava, Modelo Jaguar, Serial Carrocería N° LZL15PA136HC63077, Serial de motor HJ16FMJ060363077, y de un teléfono celular que no era de su propiedad por lo que desconoce alguna característica del mismo informándonos que para el momento se desplazaban en una moto color rojo y los otros dos en una moto de color azul. Así como el vestuario que utilizaban para el momento y las características de los mismos…procedimos enseguida a realizar un recorrido esporádico por la zona señalada…logrando avistar específicamente por las inmediaciones del Barrio Los Chorros, frente a la Licorería Lina de Ramos, a tres sujetos, uno de los cuales se desplazaban en una moto de color roja y los otros dos en una moto color azul, los cuales presentaban características similares a loas dadas por el agraviado… estos al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa y de inmediato procedieron a emprender veloz huida, haciéndole caso omiso al llamo policial, lo que motivo su persecución logrando darle alcance…donde el sujeto que se desplazaba en la moto marca Pumas, de color rojo, al ver el cerco policial dejo dicho vehículo abandonado para posteriormente internarse entre algunas propiedades cercanas al lugar…mientras que los otros dos sujetos se introducían velozmente con la moto marca Ava color azulen el interior de una vivienda que se encontraba para el momento con la puerta abierta…en vista de lo observa y de manera de preservar con la integridad física de los ciudadanos presentes en el hecho y amparándonos de conformidad con el artículo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos de inmediato al ingreso a la residencia logrando ubicar en unos de los cuartos específicamente debajo de la cama a los dos sujetos que tripulaban la unidad moto, encontrando igualmente en uno de los recintos en un rincón la unidad moto donde ellos se desplazaban…realizándole una inspección personal, encontrándole para ese momento a unos de los sujetos quien se identifico como adolescente un teléfono celular, …procedimos a trasladarlos hasta nuestra sede donde quedaron identificados…Eduard Luis Rodríguez Piña, …y quien estaba para el momento de la detención en compañía del adolescente: (Identidad Omitida), venezolano, nacido en fecha 07-03-1990, estudiante, … a quien para el momento de la revisión corporal le fue encontrado…un TELÉFONO MARCA CELULAR, MARCA HUAWEI…de igual manera ambos ciudadanos para el momento de la detención se desplazaban en un Vehículo (Moto), Marca AVA, tipo paseo, Modelo Ava Jaguar de color azul…el cual fue reconocido por el ciudadano agraviado como el vehículo y el celular que pocos tiempo antes le habían robado…queda identificado el ciudadano agraviado como JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CORDOVA… así mismo fue identificada la ciudadana propietaria de la residencia donde se realizo la detención de los ciudadanos antes señalados…de la misma manera la identificación de la moto dejada abandonada en el sitio donde se realizo la detención como vehículo (Moto)…quedando el adolescente y el ciudadano detenido y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones de esta Comisaría para las averiguaciones respectivas y darle continuidad al caso…”
SEGUNDO: De el acta de denuncia, de fecha 28-11-2006, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CORDOVA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de hoy martes 28-11-06, aproximadamente a eso de las 3:30 horas de la tarde, cuando iba a la altura del cementerio nuevo de esta localidad, a bordo de una moto tipo paseo, modelo ava jaguar 150, color azul, serial de carrocería LZL15PA136HC63077, cuando tres sujetos desconocidos que se desplazaban en una moto rojo, tipo Pumas, se acercaron a mi dándome alcance a escasos metros del lugar, logrando unos de ellos sacando a relucir un arma de fuego (Revolver) con la cual bajo amenaza de muerte me despojan de la moto antes señalada y de un celular que me habían prestado…al trasladarme hasta la alcabala de la policía ubicada en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, de esta Ciudad, donde le informe a los funcionarios policiales presentes en el lugar sobre lo que me había ocurrido…saliendo de inmediato una comisión policial al sitio antes señalado, ya al poco tiempo me informan que los funcionarios policiales habían logrado la detención de dos sujetos desconocidos a bordo de una moto la cual presentaba similares características a mi vehículo robado, donde al llegar a la sede de esta Comisaría me pude percatar de que era la misma moto y los sujetos detenidos eran dos de los tres que me habían robado…”
Así mismo las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar la declaración rendida ante el órgano investigador por la ciudadano Elvira josefina Rodríguez, quien manifestó; Resulta que el día de ayer yo me encontraba en mi residencia cuando a eso de las 11:45 horas de la noche se presentaron dos muchachos a quienes no conozco y me comenzaron a empujar sacándome de mi casa, yo me asuste mucho y me fui corriendo para que una vecina con mis dos niños y a eso de las 02:30 de la madrugada se presento a mi residencia una comisión de la policía y saco de adentro de mi casa una moto de color azul… y también se llevaron presos a los dos muchachos…es todo”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de los Defensores privados, de la víctima y la libre voluntad del imputado de no desear declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado ciudadano en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, de igual manera dada los contradicciones existentes en la presente investigación, toda vez que el ciudadano Juan José Sánchez víctima en la misma manifestó que ciertamente el día tres sujetos lo someten con un arma de fuego quienes le ordenan que se bajen de la moto a lo cual accedió y señala que de los tres sujetos que le robaron su moto no tiene conocimiento, no los vio, no reconocer a ninguno y no puede asegurar que sean los mismos que estaban al momento de hacer el arresto, y que al momento de recuperar la moto le informaron y el dijo que no reconoce a los que le robaron la moto, ya que no logro verlos en ningún momento, por lo que considera esta juzgadora que ante tales dudas y contradicciones en cuanto al testimonio de la victima, aunado al testimonio de la testigo ciudadana Elvira Josefina Rodríguez, quien de su versión dejo en duda las circunstancia de tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho a los fines de garantizar la sujeción del adolescente al proceso y logara el objetivo final del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, imponerle al adolescente (Identidad Omitida), la medida cautelar contenida en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse ante este tribunal cada quinde días a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena la Libertad del mencionado adolescente, la señalada Medida esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente, ello a los fines de que el adolescente esté sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso. Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalia quinta del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ, la medida cautelar contenida en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consisten en:
1.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) días ante este tribunal de control.
Por lo que se ordena la LIBERTAD del adolescente.
Se ordena de igual manera la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Quinta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, a los fines de que prosiga la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Así mismo se ordena oficiar a la casa de Formación Integral Acarigua I a los fines de informales de la decisión dictada por este tribunal. Quedan todos notificados de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ.
Solicitud: 1CS-1972-06
MRJ/MJ/Patricia.
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