REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 02 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 1CS-1975-06


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME




SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMENEZ



FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSOR: ABG. GUSTAVO CASTILLO



IMPUTADO: (Identidad Omitida)




VICTIMA: RAMON ANTONIO PEROZO BERMUDEZ



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, y se le imponga la medida privativa de libertad a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO PEROZO BERMUDEZ, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente (Identidad Omitida), a la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, manifestando de igual manera que de información recibida sobre la actuación del adolescente en el hecho que se investiga de la cual se desprende que la actuación del mismo pudiera ser circunstancial ya que según esta versión el compartía a los efectos del costo del dinero de los servicios del taxista con las otras personas que utilizaron el servicio de la unidad, informaciones estas suministradas por familiares del adolescente, es por ello que el Ministerio Publico considera que se hace de absoluta necesidad el ampliar la declaración de la victima, quien fue debidamente notificada para comparecer a la audiencia y así establecer el grado de participación del adolescente en el hecho objeto de la presente investigación, por lo que solicita se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición del Defensor Privado, Abg. Gustavo Castillo, quien expuso lo siguiente: “vista los alegatos plasmado por el ministerio publico en el cual señala las circunstancias en los cuales se ve incurso mi defendido, la defensa solicita la libertad plena de su defendido o en su defecto la imposición otra de las medidas cautelares menos gravosas, solicitando que no sea la de caución económica por cuanto sus padres que están presentes en esta sala de audiencia, el papa es obrero y la mama es ama de casa, así mismo señala que la victima fue debidamente citada y no asistió a la audiencia lo que podría llevarnos a deducir que es por falta de interés o por que conoce que mi defendido no estaba incurso en el hecho que se le atribuye, así mismo solicito de este Tribunal tome en consideración que mi defendido es primera vez que es detenido y no tiene antecedente, vive bajo un techo familiar, es por todo ello que solicito se decrete la libertad plena o en su defecto una presentación ante este Tribunal”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 01-12-2006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el Cabo 1ro. (PEP) JACKSON MONTILLA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en un auto lavado ubicado en la entrada de los Cortijos en la unidad radio Patrulla Patricia.-507, adscrito a la Sub Comisaría, en compañía del funcionario agente (PEP) Martínez Carlos y de la unidad radio patrulla 539 al mando del Cabo 2do. (PEP) Parada Tito, cuando de pronto visualizamos un vehículo “taxi” que se detiene, del mismo se bajan los ciudadanos quienes venían a bordo, al mismo tiempo el taxista, nos informa que lo traían sometido robándolo, luego allí tres de ellos salen corriendo huyendo de la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso al mismo, y capturando unos de ellos quien fue quien quedo dentro del vehículo, allí rápidamente le realizamos persecución a las otras tres personas, logrando capturar a otros de ellos, procediendo a realizarle una inspección de personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder un teléfono celular marca HUAWEI de color rojo y la cantidad de noventa y nueve mil bolívares, …, y trasladarlos conjuntamente con el agraviado hasta la comisaría “GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, donde quedaron identificados como: Cesar Antonio Rumbo…de 18 años de edad…y Lainelker Pineda Rodríguez…de 17 años de edad…y el conductor Perozo Bermudez Ramón Antonio…”

SEGUNDO: De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar el acta de denuncia, de fecha 01-12-2006, interpuesta por el ciudadano PEROZO BERMUDEZ RAMON ANTONIO, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba en horas de trabajo, laborando como taxista, cuando voy pasando frente a la tasca la mansión, que esta en la calle 31 entre 32 y 33, de Acarigua, hay una persona que me saca la mano , allí me paro y me solicito una carrera para la urbanización la corteza, en eso le digo que para allá vale cinco mil bolívares, luego de decirle esto llegan tres personas mas y se montan los cuatros, después arranco hacia dicha urbanización, cuando a la altura del cementerio uno de ellos me agarra por detrás ahorcándome y diciéndome “Te agarro fue el hampa, te vamos a matar aquí, esto es un atraco dame todo lo que cargas”, yo le paso la plata que cargaba que había echo durante el día, luego de eso me arrancan el celular y el reproductor del carro, después de eso me dicen que agarre vía el muertito, encontrándome en la en la vía dos patrulla de la policía, hay me dicen que si me paro me van a dar un tiro, pero yo no les hice caso y me paro a gritarles a los policías, allí se bajan tres de ellos y salen corriendo pero conmigo se queda uno que le dio tiempo de correr pero lo agarro la policía…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO PEROZO BERMUDEZ, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado ciudadano en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, y existiendo dudas en cuanto a la participación del mismo en los hechos que se le atribuyen, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente (Identidad Omitida) la medida cautelares contenida en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en su presentación ante este Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha, por lo que se ordena la Libertad del mencionado adolescente. Medida esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente, ello a los fines de que el adolescente esté sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO PEROZO BERMUDEZ, es por lo que se le impone la medida cautelar contenida en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consisten en: 1.- La obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha.

Por lo que se ordena la Libertad del mencionado adolescente. Se acuerda de igual manera la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Quinta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua dos (02) de Diciembre del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN JIMENEZ







Solicitud: 1CS-1975-06
MRJ/MJ/Patricia.