REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 29 de Diciembre de 2006.
Años 196° y 147°


Solicitud N° 1CS-1991-06

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIO: Abg. JORGE LUIS TORRES


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: JULIA SEGURA.


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSOR: ABG. HENRY MOSQUERA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra los adolescentes (Identidad Omitida) , a los fines de que se les oiga la declaración al Adolescente ante mencionado si desearan declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA SEGURA.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, pasa a hacer la formal presentación del adolescente (Identidad Omitida) , identificado en autos, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente antes identificado al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y como víctima la ciudadana JULIA SEGURA, quien es aprehendido por el C/1 (PEP) Rodríguez Gustavo, adscrito a la Comisaría General “Miguel Antonio Vásquez” , de Túren, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” con esta misma fecha siendo las 01:15 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad bicicleta en compañía del Dtgdo. (PEP) Uzcategui Gilberto y Agt. (PEP) Rodrigue Vicente, cuando nos encontrábamos en la Avenida 5, con calle 11, frente al Bancaribe, una ciudadana nos informa que dos sujetos desconocido a bordo de una bicicleta la habían despojado de su cartera, señalando esta a los sujetos que intentaban darse a la fuga en dicha bicicleta a pocos metros del lugar, emprendemos la persecución haciendo caso omiso de la voz de alto, logrando darle alcance a la altura de la avenida 4 con calle 13, frente al taller San Carlos ,… se le encontró al sujeto que vestía una camisa de color amarrillo una cartera contentiva de unos DOSIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000.00) en efectivo, en billete de las siguiente denominación cinco (05) billetes de 50.000,00…un (01) billete de 20.000.00…y un (01) billete de 10.000.00… un estuche de maquillaje de color negro y una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana SEGURA JULIA LEONIDES, … fueron trasladados a la sede de esta comisaría siendo identificado como GONZALEZ ROMERO EDDY JESUS, de 27 anos de edad…quien vestía una camisa de color amarrillo, y (Identidad Omitida) , de 17 años de edad… la bicicleta donde se desplazaba el ciudadano y el adolescente… tipo cross 20, color marrón y negro, serial RM02238..Es todo…” De igual manera el Ministerio Público , señaló los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la imputación contra el adolescente, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO LEVE previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal vigente, en grado de complicidad conforme al articulo 84 ordinal 1ª ejusdem, solicito se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, y se le imponga como Medidas Cautelares las establecidas en los literales “B” y “F” del articulo 582 o cualquiera de ambas de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la finalidad del proceso; y se oiga al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

Por su parte la defensa privada haciendo uso de su derecho de palabra manifestó “En mi condición de defensor privado del adolescente (Identidad Omitida) rechazo la imputación que le hace la fiscalía, no existen elementos suficientes de convicción par presumir la participación de su defendido en los hechos, igualmente manifestó que al momento de la aprehensión no le fue incautado dinero, el hecho de que una persona bestia franela blanca no es elemento suficiente para imputársele el delito de robo y en grado de complicidad, toda vez que mi defendido no ayudo a la perpetración de los hechos por los cuales se le incriminan razón por la cual solicito la libertad plena. Es todo.

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 28 de Diciembre del 2006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría Coronel “Miguel Antonio Vásquez”, de Túren Estado Portuguesa.

SEGUNDO: que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión de los mismos.

TERCERO: El acta de denuncia de fecha 28/12/06, levantada a la ciudadana Segura Julia Leonides, quien expuso lo siguiente:”… que hoy 28-12-06, a eso de las 01:15 de la tarde cuando me disponía a entrar en un abasto de los chinos denominado NEW MARQUET, ubicado en la calle 11 entre avenidas 5 y 6 de esta localidad, un sujeto desconocido en cual vestía una franela de color amarrillo me arrebato mi cartera contentiva de unos doscientos ochenta mil bolívares en efecto, y otros documentos de interés y sale corriendo y a escasos metros le hacia espera a otros sujeto que vestía una franela de color blanco a bordo de una bicicleta y se monta y emprende huida posteriormente unos funcionarios que se encontraba cerca del lugar les da captura a unas pocas cuadras del lugar, es todo…”

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, aunado al hecho de que existen contradicciones en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, lo cual hubiese sido esclarecido con la versión de la víctima, quien no compareció a la presente audiencia, aun cuando fue debidamente notificada por el tribunal, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes identificado es responsable del hecho punible y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso y de esta manera lograr el fin ultimo del proceso, como es la búsqueda de la verdad. Se ordena la libertad del adolescente y la siguiente remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente (Identidad Omitida) , la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado.

Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la libertad del adolescente antes identificado

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintinueve (29) días del Diciembre del año dos mil seis.

ABG. MASHIADY E. ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL N° 01.

Abg. JORGE LUIS TORRES
SECRETARIO

Solicitud: 1CS-1991 -06.
MRJ/JLT/ml.-