REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 18 de diciembre de 2.006
195° y 146°

Causa N° 1E-168-04

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 18 de diciembre de 2006, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-168-04, donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual, con el objeto de debatir respecto a la procedencia o no de permiso especial, con motivo de las festividades de navidad y año nuevo, solicitado por la abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado ciudadano.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ratifico la solicitud de fecha 12-12-06 a fin de que le sea concedido permiso de navidad por el tiempo y bajo las condiciones que el Tribunal señale, todo con la finalidad de lograr una adecuada convivencia familiar, esta defensa solicita se tome inconsideración la conducta reflejada en el informe conductual, se refirió a las conclusiones establecidas en el informe conductual, en el cual se evidencia que el adolescente ha obtenido progresivamente privilegios, pidió se tome en consideración que las navidades es una fecha para la convivencia familiar. Hizo un análisis del informe presentado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, alegó lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 del Consejo Nacional del Niño y el Adolescente, solicito que en atención a lo expuesto le sea concedido permiso navideño al adolescente siendo estas fechas navideñas considero que tiene que estar con su grupo familiar”.

La Representación del Ministerio Público por su parte expresó, que haría uso de su derecho a expresar su opinión una vez sean oidas las intervenciones de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua I y la Representante legal del sancionado.

Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo quiero este permiso para pasar con mi familia, con mi hija que aún no la conozco, estas navidades compartir con mis hermanos que 8 meses que no los veo porque tienen trabajo y cosas que hacer y para ver si aprovecho estas navidades para presentar a mi hija que no la he presentado y estar con mi familia es lo que quiero y lo que la Juez otorgue yo cumpliré las condiciones que imponga la juez, me comprometo presentarme en la fecha que tenga que hacerlo en la casa de Formación es todo”.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 662 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le cedió el derecho de palabra a la Representante Legal de la victima, ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCIA, quien expuso:”Quien me garantiza a mi que el no se va a fugar otra vez, yo busqué ayuda en los organismos competentes yo colaboré en la búsqueda, mi hijo sufrió mucho, tuvo trauma, yo misma fui al balneario donde estaba para que lo apresaran, la familia se lo llevó a Barinas con un permiso que no cumplieron, quien me garantiza que no se va a fugar”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al licenciado CARLOS MARCANO, quien expuso: “Cuando IDENTIDAD OMITIDA ingresó en el año 2004, él entra con un permiso para salir a estudiar era como una semi libertad, su representante era su abuela, luego no regresa, hasta hace 8 meses que ingresa con una orden de captura. Los dos primeros meses su conducta fue irregular, intentos de fuga, de suicidio estuvo en cuarto individual, para evitar contratiempo en el centro. Luego al mes comienza un cambio positivo en un tiempo de cinco meses la conducta fue excelente, colaborador, participativo, atendía y aceptaba la responsabilidad que tenía con la justicia, mantenía buenas relaciones con los demás jóvenes y autoridades, se ganó el beneficio de las visitas, se incorporó al proceso educativo, cursa segundo nivel de misión Ribas, sin embargo comenzando Diciembre se presentó un problema con otro joven por una franela, lo cual lo hizo perder algunos privilegios. Admite la falta y acepta nuevamente la falla, goza nuevamente de privilegios, menos la visita adicional, pensamos que se han obtenido buenos avances en lo relativo a la conducta, la residencia de sus padres está cerca de la institución lo cual constituye una ventaja en caso de otorgársele el permiso por supuesto siempre que sus padres se comprometan a cumplir con lo que se les imponga”.

Se le cedió el derecho de palabra a la Doctora MARIA CONSTANZA, quien expuso:”El joven IDENTIDAD OMITIDA en sus inicios el comportamiento fue inadecuado poco adaptativa hace 8 meses, tuvo conductas de autoagresión y amenaza contra su integridad física. Luego mejoró su impulsividad el reconoce que eso fue producto de sus momentos de ira y luego concluye que no tiene sentido hacerlo. En sus inicios era ansioso depresivo pero esto ha mejorado ahora es más estable con ciertas variantes en el proceso de entender su responsabilidad, él tiene su proyecto de vida, me imagino a largo plazo ha mejorado pero amerita un proceso de crecimiento, ha mejorado pero falta poco”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la licenciada MIRIAN ESCOBAR, quien expuso: “El comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA en el inicio fue inadecuada luego se hizo un cambio de trabajo para una conducta positiva, se trabajó con el grupo familiar el cual se ha incorporado a las actividades todavía necesita orientación para mejorar su conducta en su totalidad”.

Se le concedió el Derecho de palabra a la Representante legal del adolescente, quien expuso: “De verdad asi como en el Instituto al principio tuvo conducta agresiva yo lo reconozco, era un niño, yo como madre reconozco que fue un spot el mismo problema que tuvo el, lo tuve yo, de allí nosotros hemos conversado, solo pido esos días, me comprometo firmemente a llevarlo, yo nunca apoye su evasión el estaba a cargo de su abuela, yo solo pido ese permiso es una tregua”.

Por su parte la Representante del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO, expuso: “El Ministerio Público valorando el proceso durante la fase de Ejecución, considera que no se han logrado las metas del plan individual que justifiquen el otorgamiento del permiso solicitado. Reconoce lo expuesto por la Representante legal, pero considera prematuro otorgar este tipo de permiso, hizo alusión a la fuga del adolescente que llevó a declararlo en Rebeldía, en tal sentido considero que no es procedente otorgar el permiso”.

Por último, la defensa manifestó: “Considera que es procedente el otorgamiento del permiso navideño, señalo que el adolescente tiene 8 meses cumpliendo metas y objetivos casi la mitad de su sanción que es de un año y seis meses, señalo de que no hay riesgo de que no comparezca, considero que necesariamente no tiene que ser por tanto tiempo el tiempo puede ser menor, que lo importante es compartir con su familia, en tal sentido ratifica su solicitud de permiso”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:
“Competencia. El Juez de Ejecución…Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Que el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, la cual se complementa, según el caso, con la participación de la familia, siendo sus principios orientadores, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

No obstante el criterio de esta juzgadora, de que:
Las navidades constituyen un valor, por cuanto por décadas ha sido entendido como el valor de la unión familiar y como la fecha para la recapacitación y concepción de metas futuras.
Que la convivencia tanto con la familia como con la sociedad solo se puede llevar a cabo si el adolescente accede al contacto real tanto con su familia como con la sociedad.
En el presente caso, la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es de Un (1) año y seis (6) meses, establecida como consecuencia, entre otras cosas, por la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado, conlleva a quien decide a determinar que el lapso que hasta la presente fecha ha cumplido de su condena es insipiente, por cuanto el mencionado ciudadano solo ha cumplido por el lapso de ocho (8) meses y dieciocho (18) días, y no se han concretado metas establecidas en el plan individual y en los actuales momentos, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esta en la etapa de alcanzar progresivamente el desarrollo de sus capacidades, por cuanto de haber cumplido con la sanción de manera responsable, ya hubiese culminado la misma y hubiese alcanzado progresivamente el desarrollo de sus capacidades a fín de adecuarse a la convivencia social y familiar; pero el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se evadió del centro con el consentimiento de su Representante Legal, la ciudadana Sixta Jiménez, en fecha 12-03-2004, cuando sale de permiso especial para continuar con sus estudios, motivo por el cual es declarado en Rebeldía y este Tribunal de Ejecución ordena su captura y es reingresado en la Casa de Formación, en fecha 14-04-06, aunado a ello este Tribunal de Ejecución ha recibido diversos informes emanados del Director de la Casa de Formación Integral Acarigua I y de los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscritos a la mencionada Casa, donde se indican diversas situaciones de agresividad y donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a atentado incluso contra si mismo, contra su propia vida, lo cual igualmente ha sido expuesto y corroborado en esta sala de audiencias por dichos profesionales integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario, hechos estos, que determinan que efectivamente el sancionado no ha logrado crear en quien decide la convicción necesaria para alcanzar el beneficio de un régimen de confianza, el cual caracteriza al permiso navideño, aunado a lo expuesto, el tribunal observa que el adolescente sancionado y la victima residen en la misma Urbanización, en la misma calle e igual sector, es decir, son vecinos, lo que representa una situación de riesgo para ambos, que este Tribunal debe valorar a objeto de resguardar los derechos de los mismos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa Pública Especializada.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 18 días del mes de diciembre del año 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA,


ABG. URYDY COLINA.