REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 18 de diciembre de 2.006
195° y 146°

Causa N° 1E-246-05

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 18 de diciembre de 2006, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-246-05, donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual, con el objeto de debatir respecto a la procedencia o no de permiso especial, con motivo de las festividades de navidad y año nuevo, solicitado por la abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado ciudadano.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ratifico la solicitud de fecha 8-12-06 a fin de que le sea concedido permiso de navidad por el tiempo y bajo las condiciones que le Tribunal señale, todo con la finalidad de lograr un adecuada convivencia familiar, esta defensa solicite se tome en consideración la destacada conducta reflejada en el Informe conductual, se refirió a las conclusiones establecida en le informe conductual , a la absoluta sujeción al sistema por parte del adolescente, pidió se tome en consideración que las navidades en una fecha para la convivencia familiar.. Hizo un análisis del informe presentado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, alego lo establecido en el numeral 14 del articulo 6 de l Consejo Nacional del Niño y el Adolescente, solicito que en atención a lo expuesto le sea concedido permiso navideño al adolescente siendo estas fechas navideñas considero que tiene que estar con su grupo familiar.”


La representación del Ministerio Público por su parte expresó, que haría uso de su derecho a expresar su opinión una vez sean oídas las intervenciones de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua I y la Representante legal del sancionado.


Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo quería decir que si me dan el permiso es para estar con mi familia y con mi hija para ver que se siente una noche dormir con ella y cinco hermanos que son menores de edad no los puedo ver mas nada”. Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 662 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana REINA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien expuso:” ” Yo lo que opino es que ya cumplió la mayoría y sea trasladado con el otro para Guanare por que mi hijo no era ningún bajo ni un perro que mato asi como siente el por el hijo de el lo siento yo por mi hijo es todo”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al licenciado CARLOS MARCANO, quien expuso: “IDENTIDAD OMITIDA estuvo en la Casa de Formación hace dos años, estuvo primero 5 meses luego salio en libertad mientras se le celebraba el juicio. Su comportamiento es excelente desde el principio, siempre ha acatado las normas y su responsabilidad es excelente siempre ha cumplido con todas las reglas. En el centro su comportamiento es adecuado ha mantenido todos los privilegios solo fue sancionado una vez que no trajo consecuencias, sus s relaciones con sus compañeros y autoridades han sido buenas, curso primer y segundo nivel en la misión Ribas y esta apunto de culminar el tercer nivel. El grupo familiar le ha servido de apoyo y han sido muy colaboradores. IDENTIDAD OMITIDA ha sido merecedor de todos los privilegios y los ha mantenido, el se ha hecho acreedor de visitas especiales. Su conducta es favorable. Es mayor de edad esta con los adultos y nunca se han presentado inconvenientes, el sabe las consecuencias en caso de incumplimiento, y las consecuencias en caso de incumplir si le otorgan el permiso. Señalo que seria importante si se le otorga del permiso se revisara lo de la seguridad, en una oportunidad, IDENTIDAD OMITIDA se negó a censarse para el INCE por temor.”
Se le cedió el derecho de palabra a la Doctora MARIA CONSTANZA, quien expuso: “Yo lo tengo que decir es que IDENTIDAD OMITIDA ha acatado las normas de la institución, es un joven respetuoso, se han alcanzado las metas del plan individual, se ha obtenido apoyo familiar, su interrelación con los otros jóvenes ha sido satisfactoria, su conducta ha sido positiva buena durante un año y 10 mese no se han tenido quejas.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la licenciada MIRIAN ESCOBAR, quien expuso: El joven tuvo un primer ingreso y observo una conducta adecuada no fue sancionado, luego egresa y regresa nuevamente al centro. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante legal del adolescente, quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo hasta la actualidad, ha mantenido un comportamiento excelente, el apoyo de su familia es consecuente ha favorecido no solo a su hijo sino al resto de los jóvenes recluido en el centro, el primer plan individual es de fecha 5-11-05 el segundo plan fue una revisión por que se habían superado las carencias y se agregaron otros elementos como el nacimiento de su hija, tiene una razón para mantener su buen comportamiento y acatar las normas.” Se le concedió el Derecho de palabra a la Representante legal del adolescente, quien expuso: Yo lo que tengo que decir que acato lo que usted decida, si le da el permiso lo acatamos y en cuanto alas medidas de seguridad, nos iríamos a casa de mi hermano yo me voy con la bebe y mis hijos menores”. Por su parte la Representante del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO, expuso: le reconoce absolutamente el buen comportamiento del adolescente, y su adecuada convivencia en le centro de reclusión, considera que le tiempo que ha permanecido allí en comparación ala sanción impuesta es muy mínimo. Además considero los aspectos relativos de la seguridad del adolescente expuesto por el Equipo Técnico y por la representante del adolescente. Considera que no es procedente el otorgamiento del permiso Navideño solicitado., la defensa manifestó: “expuso Considera que es procedente el otorgamiento del permiso navideño señalo que si bien el tiempo de permanencia en el centro ha sido corto su comportamiento ha sido favorable , señalo que tiene clara la conciencia de cumplir en caso de que se le otorgue le permiso, señalo que no necesariamente tiene que ser por tanto tiempo el tiempo puede ser menor , que lo importante es compartir con su familia, se refirió que cuando el adolescente se refería a temor por su seguridad era un temor de carácter general pero que en ningún momento ha sido amenazado por las victimas, en tal sentido ratifica su solicitud de permiso.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:

“Competencia. El Juez de Ejecución…Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Que el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, la cual se complementa, según el caso, con la participación de la familia, siendo sus principios orientadores, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
No obstante el criterio de esta juzgadora, de que:
Las navidades constituyen un valor, por cuanto por décadas ha sido entendido como el valor de la unión familiar y como la fecha para la recapacitación y concepción de metas futuras.
Que la convivencia tanto con la familia como con la sociedad solo se puede llevar a cabo si el adolescente accede al contacto real tanto con su familia como con la sociedad.
En el presente caso, en virtud de que la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es de cinco (05) años, establecida como consecuencia, entre otras cosas, por la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado, conlleva a quien decide a determinar que el lapso que hasta la presente fecha ha cumplido de su condena es insipiente frente al mencionado lapso, para determinar que efectivamente el sancionado ha logrado de manera progresiva alcanzar el beneficio de un régimen de confianza, el cual caracteriza al permiso navideño, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción por el lapso de Un (1) año, once (11) meses y un (1) día, es decir, que ni siquiera ha cumplido la mitad de la sanción y si tomamos en consideración que la elaboración del plan individual tiene un lapso aproximado de haber sido realizado de un (1) año y cinco (5) meses, podemos decir que no ha sido tiempo suficiente para alcanzar las metas concretas establecidas en el plan individual, quien decide igualmente analiza y valora tanto lo manifestado por el licenciado Carlos Marcano y la Representante legal del sancionado en cuanto a que el mismo teme por su seguridad e integridad física y que de concedérsele el permiso solicitado iría a otro hogar que no es el hogar familiar, cuya dirección aportaría y comunicaría reservadamente al Tribunal, por lo que considera esta juzgadora que este Tribunal debe garantizar los derechos del sancionado no solamente, garantizándole su derecho a ser odió y decidir sobre su petición de permiso, sino también garantizando y protegiendo el derecho a su integridad física y personal, así mismo con la declaración de los integrantes del Equipo Técnico, adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua I, se evidencia el buen comportamiento del sancionado, lo cual no es suficiente por sí sólo, para crear en quien decide la convicción plena de que el sancionado es merecedor del permiso especial de navidad y año nuevo, máxime cuando el licenciado Carlos Marcano y la Representante Legal del sancionado han manifestado que éste teme por su integridad física, aunado a lo expuesto, el tribunal aprecia en razón de la magnitud y gravedad del hecho por el cual fue condenado, el hecho evidente de no haber medios que garanticen la seguridad del sancionado, en virtud de ser un hecho notorio de lo dificultoso de la constitución de apostamiento policial en esta ciudad dada la falta de efectivos policiales.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa, más sin embargo, en virtud de haber quedado demostrado el buen comportamiento del sancionado, el tribunal acuerda conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el sancionado de autos reciba visita especial de sus padres.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 18 días del mes de diciembre del año 2006.

LA JUEZ DE EJECUCION


BG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA


ABG. URIDY COLINA.