REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 18 de diciembre de 2.006
195° y 146°

Causa Nº 1E-299-06

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 18 de diciembre de 2006, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-299-06, donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual, con el objeto de debatir respecto a la procedencia o no de permiso especial, con motivo de las festividades de navidad y año nuevo, solicitado por la abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi carácter de Defensora Publica del adolescente ratifico la solicitud presentada en fecha 8/12/2006 a fin de que se le otorgue el permiso a mi representado para las festividades navideñas y de fin de año en el tiempo y bajo las condiciones que el tribunal señale a fin de que pueda compartir cuna u grupo familiar, fundamento su solicitud en lo previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se refirió al informe conductual practicado al adolescente en fecha 12/09/06destaco las conclusiones señalados en esta en el cual se resalta la concientización del adolescente en el cumplimiento de su sanción , lo cual lo hace merecedor del permiso solicitado, recalca los valores familiares, hizo mención a lo previsto en el numeral 14 del articulo 06 del Consejo Nacional del Niño y del Adolescente”.

La Representación del Ministerio Público por su parte expresó, que haría uso de su derecho a expresar su opinión una vez sean oidas las intervenciones de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua I y el Representante legal del adolescente sancionado, ciudadano LUIS TOMAS PAEZ.
Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Buenos días yo quisiera saber si me pueden dar permiso para visitar a mis familiares a pesar de que veo a mi papa y a mi mama, quisiera ver y compartir con mis hermanitas, yo se que tengo la responsabilidad de volver por que me favorece bastante y así me gano la confianza para ver si me gano la confianza para un cambio de medida para poder estudiar o trabajar y estar compartiendo mas con mi familia, por ejemplo mis hermanita me hacen falta y mi papa y mi mama por lo menos en esta navidad me hacen bastante falta me pego mucho estar separado de ellos es ese tiempo es todo gracias
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al licenciado CARLOS MARCANO, quien expuso: “Desde el ingreso de IDENTIDAD OMITIDA este ha acatado las normas de la institución se la lleva bien con sus compañeros, el alcanzo la mayoría de edad en el Centro, ha cursado el primer y el segundo nivel en la Misión Rivas, va por el tercer nivel de manera satisfactoria, tiene planes para estudiar en el Ince, esta esperando un cambio de medida cuando sea procedente, tiene un proyecto preestablecido mientras este en el centro, siempre se ha mostrado responsable, nunca a gozado de permiso navideño. En caso de otorgársele permiso el cumpliría, pues sabe si no cumple no regresaría al centro y las consecuencia seria graves pues ya el tiene 19 años”.
Se le cedió el derecho de palabra a la Doctora MARIA CONSTANZA, quien expuso:” respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este a tenido una conducta respetuosa con del personal y sus compañeros, el tiene claros sus mentas, las tiene bien trazadas, el sabe el alcance en caso de no cumplir con el permiso solicitado.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la licenciada MIRIAN ESCOBAR, quien expuso: “es importante el apoyo familiar que ha tenido el adolescente lo cual le ha permitido alcanzar las metas del plan individual, el adolescente a ha ganado los privilegios del Centro de manera permanente recibió privilegios ante de la fecha prevista en el centro para su otorgamiento a cumplido los 8 arcos de atención”.
Se le concedió el Derecho de palabra al Representante legal del adolescente, quien expuso: “Yo me hago responsable yo lo traigo otra vez, vamos a estar en la calle principal bajando por la calle coromoto al lado de la ferretería San Luís de la Comunidad Vieja Guanare Estado Portuguesa en la casa del ser Oscar Salcedo y la señora Yelli Colmenares toda la familia va a estar allí puesto que siempre pasamos las fechas de vacaciones y festividades allí el teléfono es 0257-2515833.
Por su parte la Representante del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO, expuso: tomando en cuenta o expuesto por el adolescente de las necesidad de compartir con su familia con sus hermanos, de haber manifestado su plena conciencia en caso de incumplimiento, oída como fue los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario donde señala la concia, responsabilidad del adolescente y del pleno conocimiento de este en caso de incumplimiento, además del logro de las metas alcanzadas y dada la finalidad de convivencia familiar prevista en la fase de Ejecución , y por cuanto la dirección en donde se encontrara el joven no es cerca de la victima. Opina favorablemente se le otorgue el permiso de Navidad solicitado y el Tribunal fije el tiempo y los parámetros de cumplimiento”:
Por último, la defensa manifestó: con todo lo señalado en esta audiencia lo que en principio era una solicitud concluye que es posible concederle el permiso concederle el permiso se lograría continuar con el desarrollo de su personalidad como es compartir con su familia. El va a volver porque desea continuar con su proyecto de vida en este Estado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:

“Competencia. El Juez de Ejecución…Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Que el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, la cual se complementa, según el caso, con la participación de la familia, siendo sus principios orientadores, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El valor que constituye las Navidades, por cuanto por décadas ha sido entendido como el valor de la unión familiar y como la fecha para la recapacitación y concepción de metas futuras.

Que la convivencia tanto con la familia como con la sociedad solo se puede llevar a cabo si el adolescente accede al contacto real tanto con su familia como con la sociedad.

Que la Familia, según lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de toda persona.

Que el adolescente de autos ha cumplido a cabalidad con las normativas del centro, ha tenido la adaptación debida y sobre todo que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha logrado alcanzar muchas de las metas propuestas en el plan individual para el periodo que lleva privado de su libertad, el cual es de Un (1) año y Dos (2) meses, por cuanto con la declaración rendida por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario del centro de reclusión en el cual se encuentra el adolescente mencionado, declaraciones estas que han sido espontáneas, con seguridad y revestida de la experiencia de tener el contacto físico y cotidiano con el adolescente en cuestión, lo cual conlleva a dejar por demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha asumido cumplir con la sanción que le ha sido impuesta, se adaptó a las reglas de la institución, viene cumpliendo a cabalidad con su plan individual y se ha incorporado a todas las actividades de la institución. En cuanto a su relación con los otros jóvenes mantiene una buena relación, ha alcanzado la mayoría de edad en el Centro, progresivamente ha cursado estudios en el Centro, desde el primer nivel y ya está en el tercer nivel de manera satisfactoria.
Que con el otorgamiento del beneficio en cuestión, se le da al sancionado un régimen de confianza, lo cual va a permitir evaluar la progresividad del adolescente en lo que respecta a las metas planteadas en su plan individual, atendiendo para ello el interés superior del niño establecido en el artículo 8 ejusdem, específicamente en su literal “E”, cuando señala la condición específica del adolescente como persona en desarrollo, y así ir determinando la madurez que hasta el presente momento haya podido adquirir el adolescente a través de la puesta en práctica y ejecución del Plan Individual para la ejecución de la sanción.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Especializada para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, disfrute junto a su familia las festividades navideñas y año nuevo, con las siguientes condiciones: 1.- La prohibición del adolescente de abandonar el hogar de los ciudadanos OSCAR SALCEDO Y YELLI COLMENAREZ, residencia en la cual el adolescente compartirá junto a su grupo familiar las festividades de navidad y año nuevo; salvo que sea por motivos de fuerza mayor o salud y 2.- No consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas, por lo que queda autorizado para que conjuntamente con su representante legal egrese del Centro de Diagnóstico y Tratamiento, Acarigua I, el día 23 de diciembre de 2006 a las Dos de la tarde, debiendo reingresar el día 26 de diciembre de 2006 a más tardar a las Doce del medio día; y por otra parte, deberá cumplir a cabalidad con este permiso, para poder egresar el día 30 de diciembre de 2006 a las Dos de la tarde, debiendo reingresar el día 02 de enero de 2007 a más tardar a las Doce del medio día, en consecuencia de no cumplir a cabalidad el sancionado con las normativas internas de la institución, así como con los días, horas y condiciones establecidas por este tribunal para el primer permiso, quedará de pleno derecho revocado el segundo permiso. Se ordena notificar al Director de la Casa de Formación Integral Acarigua I, del permiso especial otorgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 18 días del mes de diciembre del año 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN X BELLERA FRANCESCHI.

LA SECRETARIA
ABG. URIDY COLINA.