REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 19 de Diciembre de 2.006
Años 196° y 147°

Causa N° 1E-283-05

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, en fecha 19 de Diciembre de 2006, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el N° 1E-283-06, respecto al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, convocada a los fines de que este Tribunal revise la medida de Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Ciertamente esta defensa solicito la revisión de la medida de Privación de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA José de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en tal sentido ratifico el escrito consignado y por cuanto se encuentran en esta audiencia los Miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a las casa de Formación Integral Acarigua pidió sean escuchados a fin de que se puedan establecer las condiciones para solicitar que tipo de sanción es la mas adecuada para ser sustituida la privación de libertad.”

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…“Solo quiero que me de oportunidad de compartir con mi familia quiero que me den libertad asistida, cometí un error, quiero que mi familia sepa que he cambiado, quiero continuar estudiando y compartir con mi familia…”
Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “considera prudente emitir su opinión una vez oída la opinión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrita la casa de Formación Integral Acarigua I”.

Se le cedio el derecho de palabra al licenciado Carlos Marcano, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: “IDENTIDAD OMITIDA ingreso en el centro por el delito de Robo Agravado y durante su permanencia de un año y seis meses, de los primeros 7 meses son difíciles para su adaptación al centro no se puede realizar el plan individual ni estudiar, siempre cometía faltas y no acataba normativa, se une para propiciar motines, esto conllevo que si alcanzaba privilegios luego los perdía, se pensaba que no iba acatar las normas del centro Trabajamos con el y con su grupo familiar inclusive su papa José Daniel se adapto mas a la normativa del Centro, En Abril de este año comienza a tener un cambio de conducta, adaptación al régimen institucional, se avanza en el plan individual e institucional, se mantiene en la misión Ribas, participa en las actividades del centro y su cu conducta fue mejorando a partir de que cumple 18 años se nota un cambio evidente ya tiene conciencia de su permanencia excepcional en el centro, se incorpora con los jóvenes mayores de edad con quienes mantiene un comportamiento acorde, si se le llama la atención acata es evidente el cambio conductual de él necesita de ayuda externa la cual se puede brindar de manera efectiva a través de un a libertad Asistida si se toma en cuenta que solo le queda un mes para cumplir su sanción, a fin de que logre un proceso de reinserción Social.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa,. Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien no preguntó La Juez no pregunto…”
Se le dio el derecho de palabra a la Doctora María Constanza, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: “…IDENTIDAD OMITIDA desde sus inicios tuvo un comportamiento inadecuado difícil no entendía la importancia de la adaptación a la institución y a los privilegios que esto repercutía, se le hacia difícil, pero ha habido cambios ha recibido orientaciones y aceptado las normas recibe apoyo de su grupo familiar, desde el punto de vista medico tenia tratamiento adecuado actualmente no tiene tratamiento ha tenido avance, estoy de acuerdo con un tratamiento ambulatorio el proceso debe ser continuo necesita orientación para guiarlo en su proyecto de vida pero en libertad y si se quiere s una prueba terapéutica…”

Se le dio el derecho de palabra a la licenciada Xiomara Villarroel, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: “…En cuanto a José Daniel lo que ha dicho el Equipo Técnico Multidisciplinario, apoyo todas sus opiniones, es verdad que IDENTIDAD OMITIDA en principio fue difícil, sin embargo gracias a el que permitió que se le ayudase hubo cambios positivos , el acepto de manera madura cambios, también fue favorable el apoyo familiar, obtuvo privilegios de visitas el mantiene relaciones cordiales con sus hermanos, ha logrado una mayor integración con sus compañeros y mayor respeto a las autoridades. El se permitió mejorar, en base a estas observaciones considero que esta preparado para una libertad Asistida bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario y la ayuda de sus padres…”
Se le dio el derecho de palabra a la licenciada Mirian Escobar, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: “…El comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA en los 7 meses represento para todo el personal un reto, a pesar de las orientaciones constantes este tenia altos y bajos para optar a los privilegios, luego hubo un cambio significativo positivo donde asume la responsabilidad en los hechos involucrados, las sanciones cesaron el permitió que se le brindase la ayuda necesaria, comienza a mejorar su conducta se vuelve participativo en las actividades ha sido importante el apoyo familiar, considera que pudiera ser tratado por el Equipo Técnico multidisciplinario mediante una Libertad Asistida.
Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Dulce Maria Gonzalez, Representante legal del adolescente, quien expuso: “Yo me siento agradecida con el Equipo Técnico Multidisciplinario por la ayuda prestada a mi hijo”
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Carlos Alfonso Rosales, Representante Legal del adolescente, quien expuso: “… Yo espero que José haya recapacitado, que el sepa que su actitud debe ser otra. El ya tiene 18 años y sabe que debe recapacitar que el hombre ya debe responder por sus actos”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Se refirió a lo expuesto por el adolescente donde manifiesta que ha cambiado y que desea continuar estudiando. Se refirió a cada una de las exposiciones realizadas por los integrantes Equipo Técnico Multidisciplinario, de donde se evidencia que están dadas las bases para establecer un régimen progresivo , por cuanto falta poco tiempo para que le adolescente cumpla su sanción y que es importante que la cumpla en un régimen externo, por lo cual solicita se revise la sanción y se le sustituya la Privación de Libertad por la Libertad Asistida recibiendo las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua. Señalo que en caso de acordarse la sustitución de medida se deje sin efecto su solicitud de permiso navideño solicitado”. Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Es satisfactorio escuchar las consideraciones hechas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, hacia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quizás por la madurez de haber alcanzado sus 18 años , es importante el papel que han jugado sus padres en esa evolución , señalo que en atención a la finalidad del proceso y oído como fue el Equipo Técnico Multidisciplinario, se determina que el adolescente cuenta con las herramientas para el cumplimiento efectiva de su sanción, además que le falta poco tiempo para cumplirla y considera que es procedente que la culmine a través de una Libertad Asistida…”

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, del Equipo Técnico Multidisciplinario y de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público y de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, así mismo analizado el informe Unico y el plan individual, suscritos por los profesionales que integran el mencionado Equipo, este Tribunal observa que del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta al mismo, podemos apreciar que los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a las medidas, se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los profesionales que integran el Equipo Técnico cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad y cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo consideran que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisar la medida de Privación de Libertad y sustituir la misma por la medida de Libertad Asistida para que sea cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I , por el resto del tiempo que le queda por cumplir la sanción, que es de Un (1) mes y veinticuatro (24) días, todo lo cual, al ser valorado conjuntamente con la expresión espontánea y voluntaria del adolescente de querer cumplir con su condena, conllevan a determinar procedente la sustitución de la medida.
En este mismo orden, se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de la medida puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad.
Se Acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Se ordena Librar oficio a la Comisaría General José Antonio Páez. Notifíquese a las victimas. Líbrense los oficios respectivos.


DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, e impone en su Lugar la sanción de Libertad Asistida para ser Cumplida a través de la Casa de Formación Integral Acarigua I, por el resto de lo que le queda por cumplir la sanción que es de Un (1) mes y veinticuatro (24) días.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA


ABG. URIDY COLINA.