REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 05 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Causa Nº 1E-267-05

Recibido Oficio Nº 187, de fecha 04-12-2006 por este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, emanado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrito por el Abg. Reinaldo Guerrero Balvin Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, mediante el cual remite anexo Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23-04-2004 el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir las sanciones de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año y cuatro (04) meses y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, la cual iniciara al día siguiente al vencimiento de la sanción de Privación de Libertad , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2006 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, ejecuta la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 1 de este Sistema Penal.

TERCERO: En fecha Diecisiete (17) de Abril del 2006, El Tribunal de Ejecución decreto formalmente el Cese de la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y se le impuso el deber de proseguir con el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida.

CUARTO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.

QUINTO El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”


Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. Reinaldo Guerrero Balvin Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de: LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL CON FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA INTERNA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor Luís Sarmiento, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE DE LA SANCION de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2006.


ABG. YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS.
LA JUEZ DE EJECUCION(S)



ABG. LAURA ELENA RAIDE
LA SECRETARIA