Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:
Que el sancionado de autos, fue condenado en fecha 05-04-2004, por el Tribunal de Control Nº 2 Del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por el Lapso de dos (02) años y en fecha 3-08-2005, fue condenado por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de dos (2) años.
Que en fecha 03-03-05 este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 46 al 48 de la segunda pieza del presente asunto, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal, por el lapso de Dos (02) años, y en razón que el adolescente manifestó en la audiencia que vive en Barquisimeto en la Urbanización Patarata frente al Complejo Ferial, en el Bloque 11 entrada “B” Tercer piso, El Tribunal acordó Declinar el conocimiento al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial de Estado Lara y se le ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la sanción a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad del Adolescente en la Ciudad de Barquisimeto, y se le impuso como medida asegurativa la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante los Tribunales de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 06-04-05 el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua según oficio Nº 275 remite causa penal signada con el Nº KP01-D-2005-000138, donde aparece como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 29-06-2005, el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Lara, acuerda devolver nuevamente la presente causa penal a este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Portuguesa, en virtud de declinatoria de Competencia.
En fecha 01-08-2005, la presente causa penal seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es recibida por este Tribunal de Ejecución.
En fecha 08-03-2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 233 al 235 de la tercera pieza del presente asunto, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal, por el lapso de Dos (02) años y de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, consistente en: 1.- La obligación del adolescente sancionado de llevar a cabo sus estudios formales o realizar cursos de capacitación, 2.- la obligación del adolescente de practicar la religión evangélica y 3.- la obligación de no verse involucrado en la comisión de otros hechos punibles.
En fecha 14-03-2006 este Tribunal de Ejecución dicta decisión mediante la cual acumula la presente causa a la causa penal signada con el 1E-281-05, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14-03-2006, el Equipo Técnico Multidisciplinario, Consigna informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA notificando que inició el apoyo psicoterapéutico el día 16-09-05 y desde entonces ha asistido puntualmente los días 24-10-05, 22-11-05, 24-01-06 y 08-03-06.
En fecha 17-10-06, el Equipo Técnico Multidisciplinario, consigna informe donde indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya había iniciado el apoyo psicoterapéutico el día 16-09-05, 24-10-05; 22-11-05; 24-01-06; 08-03-06 y 15-08-06.
Este Tribunal de Ejecución, al computar todos los lapsos antes mencionados, nos da como resultado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por un lapso de once (11) meses, en consecuencia le resta por cumplir de la medida de Libertad Asistida un lapso de un (01) año, un (01) meses, y por cuanto en relación al cumplimiento de la Reglas de Conducta impuesta, no se evidencia que el adolescente hay a cumplido con la misma consignando la constancia de estudio respectiva, es por lo que este Tribunal acuerda solicitar que sean consignada las respectiva constancias actualizadas de estudios a fin de verificar el cumplimiento de la sanción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida por un lapso de Once (11) meses, en consecuencia le resta por cumplir de dicha medida, un lapso de un (01) año, un (01) mes, y en relación con la medida de Reglas de Conducta, por cuanto se evidencia el incumplimiento se solicita al adolescente sancionado consignar de manera inmediata constancia de estudio actualizada y consignar constancia de estar practicando la religión acordada en la audiencia de imposición.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de Diciembre de 2006.
Abg. YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS
Juez de Ejecución (S)
Abg. URYDY COLINA
Secretaria
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