REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Recibido Oficio N° 189, de fecha 30-11-2006 y recibido por este Tribunal de Ejecución en fecha 04-12-2006, emanado de la Coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal, mediante el cual remite copia certificada del acta de Defunción suscrita por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, abogado Reinaldo Guerrero Balbín, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 2-08-2004, el Tribunal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por el lapso de Un (1) año y la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
SEGUNDO: En fecha 14-10-2004, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, impone de las sanciones precedentemente descritas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena …”.
CUARTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a causa de: Lesión y Hemorragia Cerebral con Fractura de Cráneo, por disparo de arma de fuego, según certificación del Doctor Luis Sarmiento, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida las sanciones impuestas al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE DE LA SANCION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Se ordena en consecuencia, el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA,
ABG. URIDY COLINA.
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