REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 07 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Causa Nº 1E-209-04

Recibido Oficio Nº 188, de fecha 30-11-2006 por este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, emanado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrito por el Abg. Reinaldo Guerrero Balvin Registrador Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, mediante el cual remite anexo Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23-08-2004 el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por la comisión del delito Contra la Propiedad, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01-11-2004, el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, impone al identificado adolescente de la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 2 de este Sistema Penal.
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.
QUINTO El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. Reinaldo Guerrero Balvin Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO e INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor Luís Sarmiento, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito Contra la Propiedad, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a la victima, ciudadana SONIA MARLIG GUEDEZ, se ordena el archivo del presente asunto penal, mismo una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2006.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCION.




ABG. URIDY COLINA.
LA SECRETARIA