REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada mediante apoderados por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el número 13, Tomo 309A VII contra WILMER JOSÉ PEROZO JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Playón y titular de la cédula de identidad V 5.366.581, se constata que se libró cartel de intimación el 4 de octubre de 2004 ha transcurrido mas de un año sin que las partes realicen acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada mediante apoderados por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.” ya identificada, contra WILMER JOSÉ PEROZO JUÁREZ, también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González