REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 15 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, del ciudadano: JUAN BAUTISTA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 852.281, para que conjuntamente con los ciudadanos: RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA y JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.528.041, 4.199.378, 4.603.924, 9.837.921, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante: EMMA ROSA ESCALONA, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.105.095, afirmando que ésta era concubina y madre de los arriba nombrados y quien falleció en fecha: 09 de septiembre de 2000, en Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal considerando que los referidos ciudadanos RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA y JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA no comparecieron a exponer lo que consideraran conveniente y que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa para que todos los interesados puedan presentar los alegatos que crean convenientes y promover pruebas, de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, declara el sobreseimiento del procedimiento para que el solicitante proponga las demandas que crea pertinentes.
Se ordena mantener las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, pudiendo los interesados solicitar copias simples o certificadas de las presentes actuaciones.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González