REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 79.456, contra DAMACIO IRALDO LOBATÓN o DAMACIO IRALDO RAMOS LOBATÓN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliada en Píritu y titular de la Cédula de Identidad V 4.201.320, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, se constata que se dictó un auto el 12 de mayo de 2005 ordenando la corrección del libelo según lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes realicen acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por OGUSTO PEÑA RAMÍREZ ya identificado, contra DAMACIO IRALDO LOBATÓN o DAMACIO IRALDO RAMOS LOBATÓN, también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González