REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadanos: DIEGO NESMITH PEREZ TERAN, MIRLA COROMOTO PEREZ TERAN, WILLIAMS GREGORIO PEREZ TERAN y MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.843897, 10.143.933, 11.083.938 y 11.546.317, respectivamente.
Abogado Asistente: Abg. MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, de este domicilio e Inpreabogado N° 84.332.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 2006-0107
Ante este Tribunal, en fecha 15 de mayo de 2006, los ciudadanos DIEGO NESMITH PEREZ TERAN, MIRLA COROMOTO PEREZ TERAN, WILLIAMS GREGORIO PEREZ TERAN y MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, solicitaron la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo los Nos.169, 650, 1347 y 1348, de fechas 02/02/1970, 30/04/1971, 13/07/1973 y 13/07/1973, respectivamente, donde se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de los solicitantes como TERESA TERAN DE PEREZ, siendo lo correcto TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ, según se evidencia de la partida de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad de dicha ciudadana, la cual anexaron; que por ello es que solicitan la rectificación de sus partidas de nacimientos. Acompañaron recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue citado el 06 de julio de 2006.
En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, consignó la publicación del cartel ordenado.
El 23 de noviembre de 2006, la ciudadana TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ, asistida de abogado, se dio por notificada de la solicitud realizada por sus hijos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 169, de fecha 02 de febrero de 1970, del ciudadano DIEGO NESMITH, llevada por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el ciudadano DIEGO NESMITH PEREZ TERAN, nació el día 15 de marzo de 1968, y que el nombre de la madre del solicitante fue asentado como: “…TERESA TERAN DE PEREZ…”
2) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 650, de fecha 30 de abril de 1971, de la ciudadana MIRLA COROMOTO, llevada por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que la ciudadana MIRLA COROMOTO PEREZ TERAN, nació el día 02 de diciembre de 1969, y que el nombre de la madre de la solicitante fue asentado como: “…TERESA TERAN DE PEREZ…”
3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1347, de fecha 13 de julio de 1973, del ciudadano WILLIAMS GREGORIO, llevada por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el ciudadano WILLIAMS GREGORIO PEREZ TERAN, nació el día 05 de abril de 1971, y que el nombre de la madre del solicitante fue asentado como: “…TERESA TERAN DE PEREZ…”
4) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1348, de fecha 13 de julio de 1973, de la ciudadana MARIA DEL VALLE, llevada por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, nació el día 03 de junio de 1972, y que el nombre de la madre de la solicitante fue asentado como: “…TERESA TERAN DE PEREZ…”
5) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 62, de fecha 09 de octubre de 1949, de la ciudadana TERESITA DE JESUS, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el nombre de la madre de los solicitantes es TERESITA DE JESUS TERAN.
6) La copia fotostática simple de la cédula de la madre del solicitante donde aparece identificada como TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ, N° 3.527.545, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la administración pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que su original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es asimilable a un documento público y esta copia fotostática al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de los solicitantes es “TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ”. Así este Tribunal lo establece.
7) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos DIEGO NESMITH PEREZ TERAN, N° 9.843.897, MIRLA COROMOTO PEREZ TERAN, N° 10.143.933, WILLIAMS GREGORIO PEREZ TERAN, N° 11.083.938 y MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, N°11.546.317. Estas copias tan solo acreditan el nombre y número de cédulas de los solicitantes, por lo que tales circunstancias se desechan por carecer de valor probatorio.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser insertadas las Partidas de Nacimientos de los solicitantes, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de los solicitantes como: TERESA TERAN DE PEREZ, siendo lo correcto: TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: DIEGO NESMITH PEREZ TERAN, MIRLA COROMOTO PEREZ TERAN, WILLIAMS GREGORIO PEREZ TERAN y MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, las cuales fueron insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante:
 la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, N° 169, de fecha 02 de febrero de 1970, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de DIEGO NESMITH PEREZ TERAN, en el sentido de que el nombre de la madre de dicho ciudadano es: TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ.
 la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, N° 650, de fecha 30 de abril de 1971, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de MIRLA COROMOTO PEREZ TERAN, en el sentido de que el nombre de la madre de dicha ciudadana es: TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ.
 la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, N° 1347, de fecha 13 de julio de 1973, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de WILLIAMS GREGORIO PEREZ TERAN, en el sentido de que el nombre de la madre de dicho ciudadano es: TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ.
 la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, N° 1348, de fecha 013 de julio de 1973, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de MARIA DEL VALLE PEREZ TERAN, en el sentido de que el nombre de la madre de dicha ciudadana es: TERESITA DE JESUS TERAN DE PEREZ.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,


Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó siendo las 2:15 pm., y se libraron oficios Nos. 0850-1027 y 1028, a los funcionarios respectivos. Conste.
Secretaria