REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2002, bajo el número 13, Tomo 30-9 A VII.
Apoderados de la demandante: GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 90.628 y titular de la cédula de identidad V 14.872.556.
Demandados: ÁNGEL TOVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez y titular de la Cédula de Identidad V 3.528.735.
Apoderado del demandado: EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 16.737 y titular de la cédula de identidad V 3.889.455
Motivo: Cobro de bolívares.
Sentencia: Interlocutoria (Cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).
Sin conclusiones de las partes.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda intentada por el procedimiento por intimación, mediante apoderado por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el número 13, Tomo 309 A VII, contra el ciudadano ÁNGEL TOVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez y titular de la Cédula de Identidad V 3.528.735, fundamentando su acción en una letra de cambio que se afirma fue aceptada por el demandado ÁNGEL TOVAR, por CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00).
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00), mas OCHO MILLONES CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.000.004,00) por intereses al cinco por ciento (5%) anual vencidos, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 272.000,00) por el derecho de comisión de un sexto por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, honorarios de abogados, cantidades que derivarían de una letra de cambio que se acom¬paña al escrito de la demanda.
La representación judicial del demandado opuso la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia del Tribunal por la materia.
Alega como fundamento, que la demandante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.” le otorgó al demandado ÁNGEL TOVAR un crédito por aproximadamente CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 48.000.000,00) para la siembra de sorgo en una parcela de terreno agrícola ocupada por el mismo demandado en el Municipio El Pao del Estado Cojedes. Que dicho crédito estaba representado en insumos tales como herbicida, fertilizante, insecticidas, semillas que eran suministrados por diversas casas comerciales de Acarigua y Araure, por órdenes emanadas de la demandante.
Que en principio los planes eran que el demandado sembrara DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.) de terreno agrícola que venía ocupando, lo que no pudo concretar porque la demandante suspendió el financiamiento, pero que una vez recogida la cosecha, el demandado le entregó a la demandante tres camiones de producto por un equivalente a VEINTICINCO MIL KILOS (25.000 k) de sorgo, que para la fecha tenían un valor de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,00) por kilogramo, lo que suma DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00).
Que lo anteriormente expuesto explica porque el demandado suscribió como librado aceptante una letra de cambio cuya beneficiaria es “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”, que tiene como fecha de expedición el 2 de septiembre de 2004 y vencimiento el 2 de marzo de 2005, por lo que coincide con el ciclo de siembra norte verano 2004 2005. Que aunque el demandado suscribió el instrumento cambiario, desconoce el monto del mismo, toda vez que niega haberse obligado cambiariamente por CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00), que dicha letra de cambio tenía fecha de expedición y de vencimiento pero no el monto, el cual fue colocado posteriormente a su conveniencia, es decir que rellenaron los espacios en blanco correspondiente a la cantidad.
Que lo anterior constituye una retaliación de la demandante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”, a través de su representante legal en Acarigua GERAU POVEY BERNARD GABRIEL, quien manifiesta al demandado que en virtud de la deuda pendiente por concepto de insumos agrícolas, le prestara servicios de preparación de tierras y siembra de unos terrenos propiedad de la referida empresa y que es así que a través de un hijo de nombre ÁNGEL TOVAR RIVERO y con un tractor y una sembradora de este último, iniciaron los trabajos de preparación de tierras y siembra, lo cual no pudieron terminar debido a las intensas lluvias de la zona y que es entonces que el señor GERAU le dice al demandado que el tractor y la sembradora quedaban retenidos por la deuda con la empresa que representa, lo que trajo como consecuencia una denuncia penal que actualmente cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
Considera la representación judicial del demandado que este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente causa, toda vez que el demandante promueve la misma fundamentada en un instrumento cambiario que tiene como origen u ocasión la actividad agraria, específicamente en un contrato agrario y que la competencia para conocer corresponde a un Tribunal Agrario de esta Circunscripción Judicial, específicamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Siendo la oportunidad para decidir esta cuestión previa, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la presente decisión:
Alega como fundamento de esta defensa la representación judicial del demandado que el instrumento cambiario por el que se demanda tiene como origen u ocasión la actividad agraria, específicamente en un contrato agrario y que la competencia para conocer corresponde a un Tribunal Agrario de esta Circunscripción Judicial, específicamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El demandado al formular su oposición acompañó constancia de tramitación de registro agrario, expedido por la Oficina de Registro Agrario del Estado Cojedes sin referirse a la misma en su contestación. No obstante, procede el Tribunal a analizarla para administrar justicia sin formalismos inútiles, según lo ordenado en el artículo 26 de la Constitución. Así se establece.
En concordancia con lo antes señalado, seguidamente para decidir esta cuestión previa, procede el Tribunal a analizar la prueba que al escrito de oposición, acompañó la representación judicial del demandado:
La copia simple de la constancia expedida por la Oficina de Registro Agrario del Estado Cojedes, corresponde a un original emanado de un ente de la administración pública, que al expedirla obraba dentro del ámbito de su competencia administrativa, por lo que el original un documento administrativo que goza de la presunción de certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y esta copia es asimilable a un documento público y al ser esta copia perfectamente legible y al no haber sido impugnada por la parte actora a la que se le opone, se tiene como fidedigna de su original, según lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en la misma de que el ahora demandado ÁNGEL TOVAR está tramitando el registro de un predio. Así este Tribunal lo establece.
No obstante, el que el demandado ÁNGEL TOVAR se encuentre tramitando el registro de un predio ante la Oficina de Registro Agrario del Estado Cojedes, no demuestra que la letra de cambio por la que se le demanda tenga como origen u ocasión la actividad agraria, específicamente en un contrato agrario. Así también se establece.
Para decidir la cuestión previa por incompetencia de este Tribunal, se observa:
El demandado alegó como fundamento de la cuestión previa que la letra de cambio por la que se le demanda tiene como origen u ocasión la actividad agraria, específicamente en un contrato agrario.
No logró demostrar el demandado que la letra de cambio por la que se le demanda tenga como origen u ocasión la actividad agraria, específicamente en un contrato agrario. No obstante, la acción intentada por la demandante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.” tiene como fundamento una letra de cambio que acompañó a la demanda y tal acción es de carácter cambiario y de conformidad con lo que dispone el numeral 13 del artículo 2° del Código de Comercio, es acto de comercio: “Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes…”, por lo que es evidente que las obligaciones derivadas de letras de cambio son actos de comercio absolutos, en el sentido de que son mercantiles independientemente de que los sujetos vinculados sean o no comerciantes.
Además, según lo que dispone el artículo 1.090 del Código de Comercio, en sus ordinales 1° y 2°, corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento de toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas, así como las controversias relativas a letras de cambio, por lo que siendo esta controversia sobre un acto de comercio y además relativa a letras de cambio, aun en la hipótesis de que el instrumento por el que se demanda haya tenido como origen u ocasión la actividad agraria, específicamente en un contrato agrario, el conocimiento de esta causa corresponde a la jurisdicción mercantil y es competente por la materia este Tribunal para conocerla, por lo que la cuestión previa que por incompetencia del Tribunal opuso la representación judicial del demandado, debe desecharse y así se expresará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa que por incompetencia del Tribunal, opuso la representación judicial del demandado ÁNGEL TOVAR, ya identificado en la presente decisión, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación que les tiene intentada “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”, también identificada. En consecuencia, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer de la presente causa.
La cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la que versa la presente decisión, no se encuentra comprendida en la remisión que sobre las costas hace el artículo 357 eiusdem al Título VI del Libro Primero del mismo Código y en consecuencia, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 15 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria