REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, presentada mediante endosatario en procuración por “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1998, bajo el número 45, Tomo 64 A contra ADELIS CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en El Poblado, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 11.154.065, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que fue comisionado para practicar la medida de embargo decretada por este Tribunal, el accionado ADELIS CAMPOS asistido de abogado se dio por intimado y entregó como abono TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.412.500,00) y UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.587.500,00) por honorarios profesionales, ofreciendo pagar el saldo de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.587.500,00) para el primero de mayo de 2007, mediante la entrega del producto ajonjolí y el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, endosatario en procuración de la actora manifiesta su aceptación. Sobre esta manifestación este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la parte actora “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN C.A.” expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al accionado ADELIS CAMPOS a pagarle DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) por la letra de cambio y SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) por intereses de mora vencidos al cinco por ciento (5%) anual, desde el 26 de agosto de 2005 hasta el 26 de octubre de 2006, así como los intereses que se sigan venciendo.
Consta en autos el endoso en procuración que acredita la representación de la parte actora que tiene el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA HIDALGO. En dicho endoso en procuración, aparece que se le otorgó a este abogado facultades expresas para transar y recibir cantidades de dinero, mientras que el accionado ADELIS CAMPOS se encontraba asistido de abogado.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además, como ya quedó expresado el abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ está facultado de manera expresa para transar, por lo que puede disponer de estos derechos mientras que el accionado ADELIS CAMPOS se encontraba asistido de abogado, por lo que la transacción entre ellos celebrada el 27 de noviembre de 2006 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, el 27 e noviembre de 2006 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, entre la accionante “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN C.A.” y el accionado ADELIS CAMPOS.
Queda así HOMOLOGADA dicha transacción en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen señalados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González