REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la demanda por el procedimiento por intimación, intentada mediante endosatario en procuración por JAVIER KUBELT MÉNDEZ de quien no se indican otros datos de identificación, contra IRENE KUBELT, STANISLAW KUBELT y JAVIER ALEXSANDER KUBELT MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, bioanalista la primera y agricultores los demás, domiciliados en Araure y titulares de las Cédulas de Identidad V 5.565.530, V 6.687.267 y V 15.866.150, como sucesores de ALEXSANDER KUBELT MAKOVSKA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 6.091.027 que dice falleció ab intestato en Araure el 26 de agosto de 2003, así como contra los herederos desconocidos de éste, el Tribunal observa:
La pretensión procesal de la parte actora consiste en que se le pague la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00) por concepto del principal de tres letras de cambio, CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.561.111,01) por intereses moratorios al cinco por ciento (5% anual), OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 811.410,22) por concepto de comisión, así como las costas y los costos. Acompaña la representación judicial de la parte actora a su demanda los mencionados instrumentos.
Sobre la pretensión del actor, este Tribunal observa:
Esta pretensión se dirige contra IRENE KUBELT, STANISLAW KUBELT y JAVIER ALEXSANDER KUBELT MÉNDEZ, que se afirma en el libelo de la demanda, son herederos conocidos del librado aceptante ALEXSANDER KUBELT MAKOVSKA, que se afirma fallecido ab intestato, así como contra los herederos desconocidos de éste.
Sobre el procedimiento por intimación, de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el Juez negará la admisión de la demanda, entre otras circunstancias, si no se acompaña con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega y no habiendo el actor acompañado instrumento alguno, que demuestre que los accionados IRENE KUBELT, STANISLAW KUBELT y JAVIER ALEXSANDER KUBELT MÉNDEZ son herederos de ALEXSANDER KUBELT MAKOVSKA, no se acompañó a la demanda la prueba escrita del derecho que se alega contra estas personas o contra los herederos desconocidos, por lo que debe negarse la admisión de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada mediante endosatario en procuración JAVIER KUBELT MÉNDEZ de quien no se indican otros datos de identificación, contra IRENE KUBELT, STANISLAW KUBELT y JAVIER ALEXSANDER KUBELT MÉNDEZ, ya identificados, como sucesores de ALEXSANDER KUBELT MAKOVSKA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 6.091.027 que dice falleció ab intestato en Araure el 26 de agosto de 2003, así como contra los herederos desconocidos de éste.
Se ordena depositar los instrumentos que como letras de cambio se acompañaron a la demanda, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González