REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por querella interdictal restitutoria, intentada por la MUNICIPALIDAD DE ESTELLER, contra SIMÓN CONCEPCIÓN ALVARADO y LELI FEDERICO OVIEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 3.866.234 y V 3.565.485, se constata que la querellante solicitó la restitución del inmueble objeto de la querella, el 2 de febrero de 2004, ha transcurrido mas de un año sin que las partes realicen acto alguno para impulsar el procedimiento y según lo que dispone el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, por lo que según lo que dispone el artículo 267 eiusdem, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por la MUNICIPALIDAD DE ESTELLER, contra SIMÓN CONCEPCIÓN ALVARADO y LELI FEDERICO OVIEDO, ya identificados.
Notifíquese de la presente decisión a la querellante MUNICIPALIDAD DE ESTELLER por órgano del Síndico Procurador Municipal, acompañando copia certificada del presente auto. Para la notificación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Los lapsos para interponer recursos contra la presente decisión, comenzarán a correr una vez conste en autos la notificación aquí ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González