REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-755.
SOLICITANTE: COLMENAREZ, ISABEL ANDREINA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (01-08-2006), cuando la ciudadana ISABEL ANDREINA COLMANAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, asistida por el abogado LUZ DOMENICA LOPEZ CASTAÑEDA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.140, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 2004, alegando que el día 13 de Diciembre de 1.980, ocurrió su nacimiento en la Ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que es hija de la ciudadana FRANCISCA ISABEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, y por cuanto no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante La Parroquia Payara, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, solicita que se ordene la inserción de su partida de nacimiento.-
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de Citación de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 10-08-2006.
En fecha 26 de Septiembre del presente año, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel, por parte de la solicitante debidamente asistida de abogado.-
Durante el Lapso probatorio, la parte actora no hizo uso de tal derecho, pues no promovió ni testigo, ni presento escrito alguno que pudiese verificar lo dicho por ella en su solicitud.-
Vencido el lapso de pruebas, el Tribunal fijo el Trigésimo (30) día siguiente para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad señalada para decidir el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante ISABEL ANDREINA COLMENAREZ, a través de su abogada asistente LUZ DOMENICA CASTAÑEDA, se dirige al Tribunal y expone: “Nací en la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, el día 13 de Noviembre de 1.980, siendo hija de FRANCISCA ISABEL COLMENAREZ. Ahora bien: Ciudadano Juez, según se evidencia en la partida de nacimiento N° 273, que acompaño marcada con la letra “A”, expedida por el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la cual no se encuentra inscrita en los Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad del Registro Civil del Municipio Páez, lo que constituye un grave problema para mi, todo lo expuesto, es por eso que ocurro ante su competente autoridad para solicitar del despacho a su cargo ordene LA INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO.
En autos, al folio dos (2) consta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ISABEL ANDREINA COLMENAREZ, verificándose en los renglones 3 al 12 de la misma, lo siguiente: “…Hace constar: Que hoy Quince de Julio del dos Mil Cuatro, fue presentada ante este Despacho una niña por la ciudadana FRANCISCA ISABEL COLMENAREZ, de Cuarenta años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad N° V-11.849.187, Residenciada en la ciudad de Acarigua, y manifestó que la niña cuya presentación hace nació, en el hospital Central Doctor: Jesús Maria Casal Ramos de la Ciudad de Araure, el día 13 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta, a las Once y Quince minutos antes-Meridien, que lleva por nombre ISABEL ANDREINA COLMENAREZ, que es su hija:- Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos Anaiz Falcón y gloria Rosa Perozo, mayores de edad, y vecinos de esta población…” ; Y así mismo a los renglones 17 y 18 señala:
“…CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel del original que la contiene…”
El artículo 457 del Código civil establece:
Los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad. Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario…”
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado que la ciudadana ISABEL ANDREINA COLMENAREZ no carece de partida de nacimiento; todo lo contrario, en el folio 2 del expediente, consta prueba fehaciente de que fue INSERTA la misma en los libros de Registro Civil, llevados por ante La Parroquia Payara, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15-07-2004, bajo el N° 273; por lo que necesariamente se debe declarar SIN LUGAR, la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, por ser IMPROCEDENTE. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ISABEL ANDREINA COLMENAREZ, debidamente asistida por la abogada LUZ DOMENICA LOPEZ CASTAÑEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.140.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil seis.-Años 196° y 147°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes Primero de Diciembre del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.










































JGM/mtp Expediente C-755