REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-689.-
SOLICITANTES: LOPEZ FLORES ELEONORA ANTONIA y ARIAS BAUTISTA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (27-06-2006) los ciudadanos: LOPEZ FLORES ELEONORA ANTONIA y ARIAS BAUTISTA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-11.545.764 y V-4.611.243, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JANETT LOYO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.510, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTICUATRO DE ENERO de 1.984 (24-01-1.984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la calle 5, casa Nº 35 del Barrio Bolívar, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, fue interrumpida la vida en común desde el año de mil novecientos ochenta y siete (1.987) y que desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS ALBERTO y JORGE LUIS ARIAS LOPEZ, mayores de edad, y que en la unión matrimonial no adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de la cedula de identidad de los solicitantes, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LOPEZ FLORES ELEONORA ANTONIA y ARIAS BAUTISTA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 31.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.-Años 196º y 147º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria.
Carmen Elena Valderrama Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama Duran.

Expediente Nº C-689 JGM/mmr.-