REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-845.
SOLICITANTE: LOURDES DEL CARMEN COLMENAREZ DIOTAIUTI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (30-11-2006), cuando la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN COLMENAREZ DIOTAIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.315.365 y domiciliada en Cabudare del Estado Lara, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio GAUDIANY K. COLMENARES P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.224, aquí de transito, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el apellido de su padre como COLMENARES y el apellido de su madre, como DIOTANLI, siendo lo correcto COLMENAREZ y DIOTAIUTI respectivamente.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 405, emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 de la partida de Nacimiento consta; Renglón 11: “… COLMENARES, hoja legítima del presentante y de CARMEN DIOTANLI DE COLMENAREZ,…”.- Así mismo consta copia fotostáticas del pasaporte y cedula de identidad de la madre de la solicitante.-
Igualmente consta copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, documentos estos probatorios de que el verdadero Apellido del padre y el de la madre de la solicitante es COLMENAREZ y DIOTAIUTI respectivamente.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 405, de la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN COLMENAREZ DIOTAIUTI, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, durante el año MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1.957) dejándose establecido que el Apellido del padre y el de la madre de la solicitante, es COLMENAREZ y DIOTAIUTI y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veinte días del mes de diciembre del Dos Mil Seis.-Años 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.





Se dictó y se publicó siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana del día de hoy Miércoles Veinte de diciembre del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-