REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-582
DEMANDANTE: ARANGUREN ÁLVAREZ, LUÍS RAFAEL,
Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
Identidad N° V-5.941.907.-
APODERADO
JUDICIAL: NARCISO GUTIERREZ, Inpreabogado N° 25.389.
DEMANDADO: MELENDEZ REYNAS, ARGENIS ALFONSO.
Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
Identidad N° V-5.946.715.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
APODERADO
JUDICIAL: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Inpreabogado N° 79.456
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de Marzo del presente año (22-03-2006) cuando el ciudadano LUÍS RAFAEL ARANGUREN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.907, y asistido por el Abogado en ejercicio NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 25.389, demandan al ciudadano ARGENIS ALFONSO MELÉNDEZ REYNAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.946.0715 y domiciliado en la Población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, para que convenga en la Resolución de Contrato, en virtud de la obligación incumplida por el demandado el cual le ha ocasionado sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un (01) local comercial, que se encuentra ubicado en la Calle 11 de la Población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de tres (03) piezas y un (01) baño, constituido dicho inmueble con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cercado con alambre, edificado sobre un lote de terreno municipal, el cual mide Dieciséis Metros (16 Mts) de frente por Cuarenta y tres Metros (43 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 11 que es su frente; SUR: Solar y casa de la Sucesión de Juana Sivira; ESTE: Solar y casa de la Sucesión Cabriales; y OESTE: Solar y casa de la Señora María de Vásquez.- Así mismo de que quede en su beneficio la inicial pagada por el demandado, de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), tal como consta de la cláusula cuarta del contrato, la cual textualmente dice: “CUARTA: Si la operación definitiva de COMPRA VENTA no pudiera realizarse por cualquier causa imputable a EL COMPRADO, EL VENDEDOR podrá retener la referida cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) a titulo de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios que pudiera sufrir mi persona; pero si la operación no pudiera realizarse por cualquier causa imputable a EL VENDEDOR, es decir por mi, debería devolver a EL COMPRADOS la mencionada suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), mas una suma igual adicional de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), los cuales serán imputados a titulo de Cláusula Penal y como indemnización de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL COMPRADOR”.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Veinticuatro de Marzo del presente año (24-03-2006), donde el Tribunal ordena el emplazamiento del ciudadano ARGENIS ALFONSO MELÉNDEZ REYNAS, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despachos siguientes a su citación y vencido como fuera un (01) día de termino de distancia, en horas laborables, a dar contestación a la demanda, así mismo se remitió al Juzgado del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a fin de que practicara la citación ordenada.-
En fecha 07 de junio del presente año, el Juzgado del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, devuelve la comisión debidamente cumplida.-
En fecha 04 de Julio del presente año, el demandado, confiere Poder Apud – Acta, al Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ.-
En fecha 17 de Julio del presente año, el Apoderado de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, en los términos planteados, a los folios 18 al 59, ambos inclusive del expediente.-
En fecha 20 de Julio del presente año, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano LUÍS RAFAEL ARANGUREN ÁLVAREZ, y confirió Poder Especial a los Abogados NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZÁLEZ y JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA.-
Por escrito de fecha 25-07-2006, la parte actora procedió a contradecir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-
Por escrito de fecha 31-07-2006, el Apoderado de la parte demandada, solicita al Tribunal se pronuncie sobre el escrito de la parte actora de fecha 25-07-2006.-
En fecha 03-08-2006, (f-83-84) el Tribunal, hace su pronunciamiento acerca de lo solicitado en el escrito de la parte demandada, y admitió la Reconvención, y fijó el quinto (5to) día siguiente a que conste la notificación de la actora, para que conteste la misma, todo de conformidad en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 21-09-2006, el Tribunal libra la Boleta de Notificación a la parte actora, y comisionó al Juzgado del Municipio Esteller de este mismo Circuito judicial, para que practicara la misma.- Seguidamente se libró Oficio N° 561.-
En fecha 31-10-2006, se recibe la comisión debidamente cumplida del Juzgado del Municipio Esteller de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 2970-341.-
En fecha 06-11-2006, comparecen por ante este Tribunal, los Apoderados Judiciales, tanto de la parte actora como de la parte demandada, y expusieron: “Para tratar de llegar a un arreglo amistoso convenimos en suspender la presente causa hasta el día 30-11-2006, inclusive, de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil vigente”.-
Por auto de fecha 09-11-2006, el Tribunal acordó la suspensión de la presente causa hasta el día 30-11-2006, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 202, parágrafo 2 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01-12-2006 (f-98 vlto), comparecen los Apoderados Judiciales de las partes y exponen: “Con la finalidad de llegar a una transacción que ponga fin al presente juicio, la cual se regirá en las siguientes condiciones: PRIMERA: El Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, apoderado Judicial de la parte demandada ARGENIS ALFONSO MELENDEZ REYNAS, a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece en pagarle al demandante LUIS RAFAEL ARANGUREN ALVAREZ, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), única y definitiva cantidad de dinero que comprende el saldo deudor de la operación de Opción de Compra, Honorarios de Abogados e intereses. Dicha cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada la cancelará al demandante mediante un cheque de gerencia, emitido a la orden de demandante LUÍS RAFAEL ARANGUREN ALVAREZ, signado con el N° 00042656, contra el Banco Sofitasa, Agencia Acarigua, de fecha 01 de Diciembre del año 2003, en el momento de la firma de la presente transacción, además desiste por este escrito de cualquier cobro por concepto de costas procésales.- SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, acepta el ofrecimiento de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) hecho por el apoderado judicial de la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, se de por terminado el presente juicio y ordene archivar el expediente. Comprometiéndose la parte demandante a suscribir conjuntamente con su esposa, el documento definitivo de compra venta ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Esteller del estado Portuguesa a la parte demandada; en un lapso de 30 días contados a partir de fecha de la firma de la presente transacción. La parte demandada acepta expresamente que dicho documento definitivo sea firmado en la condición y en el lapso establecido por la parte demandante. Es todo”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por los Apoderados Judiciales de las partes, Abogados NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ y OGUSTO PEÑA RAMIREZ, actora y demandada respectivamente, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL ARANGUREN ALVAREZ, a través de su Apoderado Judicial, Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, parte actora, y el ciudadano ARGENIS ALFONSO MELENDEZ REYNAS, a través de su Apoderado Judicial Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, parte demandada, identificados en autos en fecha 01 de Diciembre del presente año, en las condiciones y términos expresados.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Seis días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
Seguidamente se publico, el día de hoy, miércoles seis de diciembre del dos mil seis, a las 3 y 30 de la tarde. Conste.-
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