REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-824.-
SOLICITANTES: ALTUVE LUZ MARINA y ALFONSO AÑEZ MANUEL BERNARDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (10-11-2006) los ciudadanos: ALTUVE LUZ MARINA y ALFONSO AÑEZ MANUEL BERNARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-1.551.502 y V-2.829.672, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle Los Chaguaramos casa Nº 71 de la Urbanización El Pilar y el segundo en la Urbanización Desarrollos Camburito, calle Nº 1, casa Nº 5 del Municipio Araure estado portuguesa, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSA MULLER TOBOSA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.011, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día CATORCE DE MARZO DE 1.970 (14-03-1.970), contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Prefectura del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño, del Estado Aragua, fue interrumpida la vida en común desde hace mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres: MARIA EUGENIA, MANUEL RAFAEL Y LUZ DEL VALLE, mayores de edad
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a bienes, el Tribunal no se pronuncia, por cuanto que, estos deben de liquidarse después que la sentencia este definitivamente firme. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALTUVE LUZ MARINA y ALFONSO AÑEZ MANUEL BERNARDO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante La Prefectura del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño, del Estado Aragua, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 23.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.-Años 196º y 147º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria.
Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria.
Carmen Elena Valderrama Duran.
Expediente Nº C-824 JGM/mmr.-
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