REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-843.
SOLICITANTE: ADELA PASTORA ARRIECHE TORREALBA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (28-11-2006), cuando la ciudadana: ADELA PASTORA ARRIECHE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.065.578 y domiciliada en Cabudare del Estado Lara, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.221, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el apellido de su padre y el apellido de casada de su madre, como ARRIECHY, siendo lo correcto ARRIECHE.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 201, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones de la partida de Nacimiento 07 y 12 de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa consta; Renglón 07: “… una niña hembra por EMMA DE ARRIECHY, quien dice ser...”; Renglón 12: “… HERIBERTO ARRIECHY, de treinta y dos años de edad, casado…”.- Así mismo consta copia certificada de la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Portuguesa, la cual consta al folio 03.-
Igualmente consta copia certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la solicitante, emanada del Registro Civil del Estado Lara, documentos estos probatorios de que el verdadero Apellido del padre y el de casada de la madre de la solicitante es ARRIECHE.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 201, de la ciudadana: ADELA PASTORA ARRIECHE TORREALBA, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1.952) dejándose establecido que el Apellido del padre y el de casada de la madre de la solicitante, es ARRIECHE y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Ocho días del mes de diciembre del Dos Mil Seis.-Años 196° y 147°.-


El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

Se dictó y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy viernes, ocho de diciembre del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-