Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de diciembre del año 2006.

196 º y 147 º

Asunto N º PP01-R-2006-000100.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: VICTOR MELENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N º 11.547.628.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 24, tomo 21-B, de fecha 22/10/1998, según expediente Nº 108.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada DORKA YESENIA RODRIGUEZ, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 80.704.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados SAUL RONDON HIDALGO y JOSE ANTONIO GUEDEZ, identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 60.151 y 109.642, respectivamente

ASUNTO: Reclamación de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.




II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Cursa por ante esta superioridad recurso de apelación (F. 90) interpuesto por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, en contra decisión de fecha 26/07/2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instauró el ciudadano VICTOR MELENDEZ contra la empresa INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA).

III
DEL DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 11/10/2006, se procedió de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar la audiencia oral y pública para el día 09/11/2006, la cual fue diferida en atención a la convocatoria efectuada a quien juzga por la Escuela Nacional de la Magistratura, Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad (PET), siendo fijada nuevamente la misma para el día 23/11/2006 (F. 115) y posteriormente por motivos de quebrantamientos de salud de esta juzgadora para la fecha 05/12/2006 (F. 117). Ahora bien, llegada la oportunidad legal para su celebración, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada - apelante no compareció a exponer sus alegatos, tal como consta en el acta de fecha 5 de diciembre del año 2006 (F. 118 y 119) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, razón por la cual se pasa de seguidas a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia, ha previsto el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como se encuentra establecido en la parte infine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Negritas del Tribunal)

Por lo tanto, la obligación de la parte apelante de concurrir a la audiencia por ante el Juzgado Superior se encuentra establecida únicamente para éste, en consecuencia, si no acudiese la otra parte, no prevé la norma ninguna consecuencia procesal, siendo así las cosas, si el apelante incomparece, debe considerarse que desistió del recurso.

Así pues subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que la demandada – apelante, estando a derecho no compareció a la audiencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que consecuencialmente ésta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA APELACION en virtud, de estar verificada la incomparecencia de la demandada – apelante INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA).



IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, en contra decisión de fecha 26/07/2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la demandada apelante.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado
En igual fecha y siendo las 02:35 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado

GBV/ Xioc