REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Diciembre del 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000650
PARTE ACTORA: RUSSO A. ARTEAGA C.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ESROOL C.A. y JOSE PRUDENCIO PADILLA ROCHA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° MIGDALIA BAENA
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 12 de Diciembre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la parte actora, Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.622, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de las demandadas, JOSE PADILLA Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ESROOL C.A, Abogado MIGADALIA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580, cualidad que se evidencia de poderes consignados en este acto Ad efectum Videndi para que una vez confrontado con su copia sean estas agregados a los autos .Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, procedieron a consignar sus escritos de pruebas los cuales una vez revisados por el Juez y por las partes estas deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora una vez verificado co las pruebas aportadas por ambas partes que el tiempo de la relación de trabajo fue de cuatro (4) meses acepta que la cantidad adeudada es la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.193.178,30). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, los siguientes conceptos y cantidades: Vacaciones: 19,32 días Bolívares 406.323,75; Utilidades: 27,32 días Bolívares 574.573,75; Antigüedad: 15 días Bolívares 453.080,86; Cesta Tickets Bolívares 739.200,oo; Refrigerio Bolívares 200.000,oo, todos estos conceptos con el salario integral de bolívares 30.205,39; para un total de Bolívares DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.2.193.178,30), Igualmente ofrece pagar un Bono Compensatorio por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 206.822,30) los cuales ofrece cancelar el día Lunes 18 Diciembre del 2006 los cuales me comprometo a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: El representante del demandante acepta los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este se realizará en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
_________________________ ______________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
|