REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000348.
PARTES ACTORAS: JOSE MEDINA, CARLOS MEDINA, VIRGILIO MEDINA, DANNY GÓMEZ y DEIVID ESCOBAR, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs 19.282.307, 17.278.475, 18.844.062, 17.796.851, 14.888.352.
APODERADA DE LAS PARTE ACTORAS: Abg. SANDRA CARINA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.703.447, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.125.
PARTES DEMANDADAS: CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.102.859, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A; CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. FRANCISCO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado N° 23.527; Abg. Marbellys Arias, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.635 y Abg. Xiomara Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº inscrita en el Inpreabogado N° 95.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles 13 de diciembre de 2006, siendo las 1:20 pm, previa solicitud de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia los Apoderados Judiciales de las partes, Abogados SANDRA MARTINEZ, por las actoras, FRANCISCO CASTRO, por el co-demandado Carlos García, MARBELLIS ARIAS, por la co-demandada Industria Azucarera Santa Elena, C.A. y XIOMARA RODRIGUEZ, por la co-demandada Central Azucarero Portuguesa, C.A., todos ampliamente identificados y acreditados a los autos, quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, deciden dan por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el Abogado Francisco Castro Apoderado Judicial de la parte co-demandada Ciudadano Carlos García, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de Bs..1.775.676,00 por los conceptos reclamados en el libelo de Demanda: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Complemento de Salario Mínimo y Bono Alimenticio. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de las partes Demandantes manifiesta que acepta el monto ofrecido, TERCERA: La Apoderada Judicial de las partes Demandantes y el Apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García reconocen y convienen que con este acuerdo las Empresas Central Azucarero Portuguesa C.A y Central Azucarero Las Majaguas C.A, partes demandadas solidariamente en la presente causa nada tienen que pagar por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por cuanto con dicho ofrecimiento se da por terminado el presente juicio. CUARTA: El apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García en señal de dar por terminado el presente juicio, entrega en este mismo acto cheques a nombres de los demandantes girados contra la cuenta corriente No. 0108-0064-13-0100107308 de la entidad bancaria Banco Provincial, identificados con el No 00011708 por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 311.168,00) a favor de José Luis Medina; Cheque Nº 00011711 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 379.200,00) a favor de Carlos Rafael Medina; Cheque Nº 00011723 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 321.036,00) a favor de Virgilio José Medina; Cheque Nº 00011735 por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 316.900,00) a favor de Danny José Gómez Piña; Cheque Nº 00011747 por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 447.372,00) a favor de Deivid Rafael Escobar Querales. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia simple de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos;

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Juzgado primero de de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y visto que consta en autos el pago acordado, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez



La Apoderada Judicial De La Parte Demandante


Los Apoderados Judiciales De Las Partes Demandadas