REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua 14 de Noviembre de 2006.
195° Y 146°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000241
PARTE ACTORA: HERNAN TORRES DUQUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARBELLYS ARIAS
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE CARMELO ESPOSITO
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADA: ABG° ERNESTO BISCARDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 14 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 am, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial del abogada MARBELLYS ARIAS, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 54.635. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del demandado abogado ERNESTO BISCARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.044. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 49.183.738,53) SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la demandada y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional canceladas a la fecha en que nació el referido derecho la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.183.738,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,oo), los cuales ofrece pagar. TERCERA: La Apoderada Judicial del Trabajador demandante, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por los concepto señalados y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por el Apoderado Judicial del demandado CUARTA: La representación de la demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,oo),ofrece pagar la misma en este mismo acto de la siguiente manera: Con un procesador Mezclador de alimentos concentrado de animales con capacidad de 500 kilos, de fabricación casera valorada en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), y a través de Cheque de gerencia del Banco Banesco por la cantidad de bolívares DOCE MILLONES EXACTOS Bs.12.000.000,oo de esta misma fecha signado con el No. 33406330, girado contra la cuenta corriente No. 01340334162120210001, emitido a nombre del demandante. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida y se ordenará su remisión al Coordinador Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de los medios probatorios aportados y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.
Las Partes Comparecientes.
En este mismo acto les fueron devueltas las pruebas promovidas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar.
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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