REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua 14 de Noviembre de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000473
PARTE ACTORA: KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO ENDER MASCAREÑO
PARTE DEMANDADA: HERIBERTO JOSE MONTILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 14 de Diciembre del 2006, siendo las 9:30, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadana KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 16.294.936 asistida por el abogado PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO Ender Mascareño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.277. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandado HERIBERTO JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.264.875 asistido por el abogado NORIS TAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes junto con la ciudadana Juez una vez revisadas las pruebas promovidas por ambas partes en este acto convienen en que la extrabajadora demandante laboraba para su patrono solo una (1) hora y no dos (2) tal y como se desprende de libelo de demanda presentado, por lo que lo adeudado a la trabajadora es la cantidad de bolívares UN MILLON CIENTO VENTIDOS MIL CIENTOS SEIS (Bs.1.122.106) SEGUNDA: En este estado interviene la el demandado y expone: Ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad adeudada señalada en la cláusula anterior de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SEIS (Bs. 1.122.106,oo); los cuales ofrece pagar de la siguiente manera, un primer pago por la cantidad de bolívares 222.106,oo para el día 18 de diciembre del 2006; y seis (6) pagos consecutivos por la cantidad de bolívares 150.000,oo a partir del día 30 de enero del 2007 y los cinco pago siguientes al final de cada mes siendo el ultimo pago el día 30 de Junio del 2007 por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho al día hábil siguiente. TERCERA: La Trabajadora demandante acompañada de su abogado manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por el demandado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida y se ordenará su remisión al Coordinador Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de los medios probatorios aportados y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.



Las Partes Comparecientes.



En este mismo acto les fueron devueltas las pruebas promovidas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar.

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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.