REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000128
PARTE ACTORA: FINCA LA GOMERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEDA RONDON
PARTE DEMANDADA: FINCA LA GOMERA
APODERADA DE LA DEMANDADA: ABG° NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 15 de Diciembre de 2006, siendo las 11:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar fijada. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano GENARO ESCOLCHA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.595.901, asistido por el Abogado BEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.662. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada NORIS TAHAN, cualidad que se evidencia de poder original consignado en este acto Ad efectum Videndi para que una vez confrontado con su copia sea esta agregada a los autos. Se le dio inicio a la audiencia conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, solicita en este acto a la parte actora, que reconozca que efectivamente la presente acción se encuentra prescrita, lo cual fue aceptado por la parte actora, quien se encuentra asistido de Abogado. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagarle a la actora, la cantidad de UN MILLON SETECIENOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.757.953,10), pagaderos el día 20 de diciembre de 2006 por ante este despacho y en caso de no haber despacho al día hábil siguiente. Dicha cantidad la representación de la demandada la ofrece pagar como una bonificación graciosa TERCERA: El actor, acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, por cuanto la misma está prescrita. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto. Se deja constancia que, el trabajador manifiesta que no sabe firmar, en consecuencia, estampa sus huellas en el acta, ya que éste se encuentra asistido por abogado. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez

Los Presentes,