REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua 18 de Noviembre de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000517
PARTE ACTORA: JUAN ALFREDO CAMPOS SAAVEDRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° LORENZO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE CARMELO ESPOSITO
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADA: ABG° ERNESTO BISCARDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 18 de Noviembre de 2006, siendo las 2:30pm, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial del demandante abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.676. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del demandado abogado ERNESTO BISCARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.044. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación del demandante trabajadora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CATORCE MILLONES VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.024.387,10) SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la demandada y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional canceladas a la fecha en que nació el referido derecho la cantidad de OCHO MILLONES VEINTE CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.024.387,10); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), los cuales ofrece pagar. TERCERA: El Apoderado Judicial del Trabajador demandante, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por los concepto señalados y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo, acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por el Apoderado Judicial del demandado CUARTA: La representación de la demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo),ofrece pagar la misma el día Lunes 15 de Enero del 2007 por ante este despacho y en caso de no haber despacho al día hábil siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida y se ordenará su remisión al Coordinador Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de los medios probatorios aportados y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.



Las Partes Comparecientes.



En este mismo acto les fueron devueltas las pruebas promovidas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar.

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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.