REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Diciembre de 2006
195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000599
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ BONILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO UNDA
PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. (OLEICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ZOILA MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 20 de Diciembre de 2006, siendo las 9:30am, habilitado el tiempo necesario por la Juez previa solicitud de las partes, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante ciudadano MIGUEL JOSE BONILLA, asistido por su abogado FRANCISCO UNDA. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada OLEICA C.A., Abogada ZOILA MUJICA, ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus escritos de pruebas e este acto y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron, hemos convenido realizar un Convenimiento en la forma siguiente: PRIMERA: La Apoderada Judicial de parte demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de bolívares catorce millones (Bs.14.000.000,oo) en este mismo acto por concepto de diferencia de prestaciones sociales adeudada la cantidad de bolívares ocho millones (Bs.8.000.000,oo) y como contraprestaciones propongo a la parte demandada, otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, recibir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por razones humanitarias y declaro mi representada OLEICA; nada le adeuda a mi representado por los conceptos demandados, ni por costos, ni por costas, ni por honorarios profesionales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes”. SEGUNDA: En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien expuso: “Vista la proposición efectuada por la Apoderada de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto recibir la cantidad propuesta, por Indemnización para terminar el presente asunto, y para prever cualquier futuro litigio por cualquier concepto que derive de la relación de trabajo que unió a mi representada con el demandado, la cual asciende a CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00). Seguidamente la apoderada de la empresa ofrece pagar la cantidad acordado mediante un único pago, para el día de hoy mediante cheque Nro. 74085680 contra la cuenta corriente Nro.01050048691048232638 del Banco Mercantil a favor del demandante, TERCERA: El Co-Apoderado actor acepta conforme la forma de pago señalada en la cláusula anterior. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y por constar en auto el pago integro de lo acordado ordena su cierre y archivo y su remisión a la Coordinación Judicial . Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.


Los Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.


La Scria,





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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada