N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000471
PARTE ACTORA: CASIMIRO SUAREZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: VENGAS CENTRO OCCIDENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° CARLOS TERAN, OMAR PORTELES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Jueves 07 de Diciembre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano CASIMIRO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.597.171 no compareció a la presente Audiencia Preliminar, sin embargo compareció la abogada Ana Uzcategui en representación del demandante pero sin poder alguno que la acreditara para representarlo. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada, VENGAS REGIÓN CENTRO OCCIDENTE, Abogados OMAR PORTELES Y CARLOS ALFREDO PEREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los N°7.372 y 58.510, cualidad que se evidencia de poder original consignado en este acto Ad efectum videndi para que una vez consignado con su copia sea esta agregada a los autos. Acto seguido, vista la incomparecencia del actor; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario mayor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los Apoderados Judiciales comparecientes solicitaron copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
Los presentes,
En esta misma fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 10:30am. Conste.
La Scria,
|