REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Diciembre del 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000550
PARTE ACTORA: ERIC PALMA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA
PARTE DEMANDADA: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POLLO EN BRASA Y PARRILLA NEPTALÍ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° EDGAR ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 08 de Diciembre de 2006, siendo las 11:30am, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar pautada, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano ERIC PALMA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.339.285 asistido por la Abogada MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 49.748. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la demandada ciudadano NEPTALI COROMOTO PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.543.708 y su abogado asistente EDGAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.540 todos ampliamente identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.607.188,49). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.607.188,49); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo) para el día Miércoles Veinte (20) de diciembre del 2006 ante este juzgado y en caso de no haber despacho al día hábil siguiente, la cantidad restante será pagada en catorce (14) pago sucesivos mensuales por la cantidad de bolívares 500.000,oo comenzando el 30 de enero del 2007 ante este Juzgado y en caso de no haber despacho al día hábil siguiente;. TERCERA: La accionante, debidamente asistida de Abogado, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.607.188,49); por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono y deja expresa constancia que en este mismo acto recibe la cantidad señalada en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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