REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000206

DEMANDANTES: Julio César Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.261.174, de este domicilio.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Ana Fernández Gudiño y Ana Rosa Montilla, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.475 y 105.694, titulares de las Cédulas de identidad números 13.960.740 y 9.254.807.
DEMANDADA: , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 2004, bajo el N° 37, Tomo 3-B.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Rosalia Suniaga de Forghieri, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.620, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Norielvy Hernández Toro y Luis Javier Barazarte Sanoja, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.049.969 y 8.067.355, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.692 y 27.663.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 12 de diciembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Julio César Valera y su apoderada judicial, abogada Ana Fernández Gudiño; y por la otra, el abogado, Luis Javier Barazarte Sanoja, apoderado judicial, de la demandada R.F. INVERSIONES, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, también se encuentra presente en representación de la demandada, el ciudadano Luís Alberto Forghieri Suniaga, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.733; seguidamente se da inicio a la reunión. Luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, así, estando presente el demandante, se pasó a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades para ello, constándose que se encuentra facultado para convenir y transigir; por consiguiente, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y el tiempo de duración de la misma, por lo que conviene la parte demandada, en pagar los conceptos que se derivan de esta relación, los cuales se encuentran contenidos en el petitorio de la demanda, ahora bien, siendo que la forma en que terminó la relación de trabajo se encuentra discutida, las partes convienen transar sobre este concepto, aceptando pagar la demandada, la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo, alega la demandada haber hecho anticipos de prestaciones sociales al trabajador demandante, lo cual se evidencia de los recibos que fueron consignados en la promoción de pruebas, dichas documentales se revisaron y analizaron en la audiencia preliminar, siendo aceptado por el actor, haber recibido los pagos en ellos contenidos, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, restados los anticipos recibidos por el demandante, correspondiendo en derecho a al trabajador accionante, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), suma que ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: Un primer pago, de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el 15 de diciembre de 2006; un segundo pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el 29 de diciembre de 2006; un tercer pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), el 12 de enero de 2007 y un cuarto y último pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), el 26 de enero de 2007, forma de pago esta que es aceptada por el demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Los comparecientes,

Demandante

Julio César Valera

Apoderadas Judiciales del Demandante

Abg. Ana Fernández Gudiño




Apoderado Judicial de la Demandada

Abg. Luis Javier Barazarte Sanoja,


Luís Alberto Forghieri

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros