REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000190
PARTE DEMANDANTE: Nelson Javier Colmenarez Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.732.824, domiciliado en Chabasquen, Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Adrian Vasquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050 y 78.946.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE QUINTERO, C.A., inscrita por ante el entonces Juzgado Segundo de Primera instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 26 de agosto de 1986, bajo el N° 4.164, folios 66 fte. al 68. José Jesús Quintero, Marta Elena Leonardi de Quintero, Jesús Dario Quintero Leonardi, Marianela de los Reyes Quintero Leonardi y Rosa Elena Quintero Leonardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.869.874, 4.306.752, 16.329.454, 16.329.453 y 15.588.411.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADA: José Jesús Quintero y Marta Elena Leonardi de Quintero.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Kely Merari Palma Andueza, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.088, inscrito en el Inpreabogado con el número 88.820.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 15 de diciembre de 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil encargado, anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, verificándose la comparecencia, por una parte, el demandante, ciudadano Nelson Javier Colmenarez Perdomo y sus apoderados judiciales, abogados José Adrian Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo; y por la otra los ciudadanos José Jesús Quintero y Marta Elena Leonardi de Quintero, en su condición de representantes legales de la demandada TRANSPORTE QUINTERO, C.A., y de codemandados en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado Kely Merari Palma Andueza; se hace constar que los codemandados Jesús Dario Quintero Leonardi, Marianela de los Reyes Quintero Leonardi y Rosa Elena Quintero Leonardi , no se encuentran presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por consiguiente, estando presentes las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y el tiempo de duración de la misma, por lo que conviene la parte demandada, en pagar los conceptos que se derivan de esta relación, los cuales se encuentran contenidos en el petitorio de la demanda, ahora bien, alega la demandada no estar de acuerdo con el salario indicado en el libelo, ya que el trabajador, devengaba, Bs. 15.000,00 diarios y no Bs. 20.000,00, como se plasma en el escrito libelar, lo cual es aceptado por el actor, en este acto, así mismo, alega la demandada haber hecho anticipos de prestaciones sociales al trabajador demandante, lo cual se evidencia del recibo que fue consignados en la promoción de pruebas, dicha documental se revisó y analizó en la audiencia preliminar, siendo también aceptado por el actor, haber recibido el pago en él contenido, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, restado el anticipo recibido por el demandante, y ajustado al salario de Bs. 15.000,00, correspondiendo en derecho al trabajador accionante, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), suma que ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: Un primer pago, de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), el 20 de diciembre de 2006; un segundo pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), el 30 de enero de 2007 y un tercer y último pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), el 28 de febrero de 2007, cantidades y forma de pago estas que son aceptadas por el demandante. Los co demandados presentes y firmantes, asumen el pago de la obligación, en su nombre y representación y por cuenta de co demandados ausentes en el proceso.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Las partes solicitan copia simple de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante

Nelson Javier Colmenarez Perdomo

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. José Adrian Vásquez Riera

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo


Representantes legales de la Demandada TRANSPORTE QUINTERO, C.A., y
codemandados,

José Jesús Quintero

Marta Elena Leonardi de Quintero.

Abogado Asistente

Abg. Kely Merari Palma Andueza

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona