República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
ACTA
Guanare, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º
ACTA

Asunto: PP01-L-2006-0000126


Parte Actora: Maria Asunción Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.912.617, en su condición de progenitora del ciudadano Moisés Geremias Sandoval Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.368, quien falleció en fecha 18 de junio de 2005.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Nelson Marín Pérez, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado con el número 20.745.
Parte Demandada: Ismael Penas Miguez, español, mayor de edad, soltero, Productor Rural, titular de la Cédula de Identidad número y Corporación Agrícola Sabana Dulce, C.A., domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Servando Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.890.
Motivo: Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de diciembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en esta causa, comparecieron por una parte el abogado Nelson Marín Pérez, apoderado judicial de la parte demandante; y por la otra el abogado Servando Vargas, apoderado judicial de las demandadas, Ismael Penas Miguez y Corporación Agrícola Sabana Dulce, C.A., todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los presentes tienen facultades para ello, constatándose que tienen facultades para transigir y convenir, por consiguiente, a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, así como el tiempo que duró la misma, por lo que proceden los derechos laborales reclamados, y que se explanan en el libelo presentado por la parte actora, así mismo, la demandada alega haber realizado una serie de gastos con ocasión del fallecimiento del trabajador, lo cual es reconocido en este acto por la parte actora, por lo que se procede a hacer el descuento de estos montos de lo que en definitiva corresponda ala trabajador, en consecuencia se procedió a revisar todos y cada uno de los conceptos demandados, y a hacer las deducciones acordadas, correspondiendo en derecho al trabajador, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), cantidad que ofrece pagar la demandada el día 31 de enero de 2007, siendo aceptado expresamente por la parte actora, la suma acordada y la fecha de pago de la misma. En virtud del acuerdo al que han llegado las partes, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las ellas, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Así se establece. Siendo las 10:00 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderado Judicial de la Parte Demandante

Abg. Nelson Marín


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Servando Vargas


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona